REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003858
ASUNTO : BP01-P-2008-003858


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ GUANIRE, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo92 y 87 ejusdem, en lo que respecta al procedimiento es el Especial, del establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. LUISA LICETT VELASUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:

Se decreta la aprehensión del imputado GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

En virtud del contenido del acta Procesal fecha 22-08-2008, cursante a los folios cuatro (4) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Distinguido (PA) KELVIN JOSE VALERRY, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “… siendo aproximadamente las DOCE CON DIEZ, minutos horas de la tarde del día viernes veinte dos de agosto del presente año, para el momento de encontrarse en la unidad patrullera… en compañía del funcionario Agente (PA)FRANKLIN DIOMAR FARIÑAS… recibieron llamada radiofónica de la central de radio de la zona policial Nº 2 , informando que se dirigieran hasta la calle el Milagro casa Nº 27 sector los Olivos Vidoño vía san diego que en la misma vivienda presuntamente se estaba suscitando una problemática familiar una vez en la mencionada dirección fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN JULIA, informando que estaba siendo objeto de una agresión verbal y amenazas de muerte por parte de su exconcubino de nombre GILBERTO ANTONIO BENAVENTE, quien para el momento de que ella se encontraba en su vivienda en compañía de una amiga de nombre CARMEN HERNANDEZ este ciudadano se presento en su residencia realizando agresiones verbales, amenazas de muerte y de quemarle la casa con sus hijos adentro por la razón de que ella lo denuncio y dictaron una medida de desalojo de la vivienda… informando la ciudadana que su ex concubino se encontraba en el interior de la residencia autorizándonos el ingreso a la misma y una ves en el interior de la residencia avistaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana CARMEN JULIA, como ex concubino y la persona que la agredió verbalmente, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron a este ciudadano, quien es de piel oscura, contextura gruesa, de aproximadamente 1.80 de estatura, vestía pantalón jeans de color azul oscura, camisa de color anaranjada y zapatos deportivos de color blanco con negro a quien le explicaron el señalamiento hecho en su contra y que iba a quedar detenido…realizando una inspección corporal siendo trasladado a la sede de la zona policial Nº 02, una vez en el interior del comando policial fue identificado como GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO… Al folio cinco (05) y vuelto de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ GUANIRE, quien entre otras cosas expuso: “ me dirigí a este despacho con la finalidad de notificar que en el día de hoy viernes 22-08-08, a eso de las 11:40 AM, aproximadamente para el momento de encontrarme en mi vivienda en la dirección ya antes mencionada… en compañía de una amiga de nombre CARMEN HERNANDEZ, cuando en ese momento se presento a mi casa mi ex- concubino de nombre GUILBERTO ANTONIO BENAVENTE cedula Nº 16.116.481, quien llegó de modo alterado y agrediéndome verbalmente con palabras obscenas y amenazas, vociferando que me iba a matar a tiro, o quemándome la casa c junto con todos mis hijos adentro que algún día yo se la iba a pagar con sangre hasta con la propia vida por haberlo denunciado y hecho que lo sacaran de la casa , yo al ver que mi exconcubino, cada vez estaba mas alterado le dije que iba a llamar a la policía, este lo que me dijo llama a quien te de la gana que yo no le tengo miedo a nadie, procedí a llamar a la policía y minutos después se presento una unidad de la policía del Estado Anzoátegui en mi casa, se bajaron dos policías yo Salí y le dile a los funcionarios que entraran a mi residencia ya que en el interior de la misma se encontraba mi ex concubino, en estado demasiado agresivo y que me había hecho hasta amenazas de muerte a mi y junto con mis hijos, además le informe a los funcionarios que yo ya lo había denunciado incluso me dictaron unas medidas de protección donde mi ex concubino tiene prohibido el ingreso a mi residencia. Seguidamente los funcionarios ingresaron a mi residencia , yo le señale a los funcionarios la persona que me estaba agrediendo estos procedieron con hablar con el le dijeron unas cosas y lo montaron en la unidad policial y nos trasladamos hasta leste comando para que yo rindiera mi declaración… A los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa, cursa Acta Policial corroborada con denuncia Nº 163, de fecha 06-07-2008, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ, quien entre otras cosas expuso:” vengo a denunciar a mi pareja de nombre GILBERTO BENAVENTE, por razón siguiente, nosotros ya venimos teniendo problemas porque el es muy celoso, yo no puedo ver a nadie, ni saludar a nadie porque el se molesta y cuando le dan sus arranques de celos me maltrata y me golpea, ya tenemos un mes, separado pero viviendo en la misma casa, y la semana pasada, tuvimos un problema donde el me mordió, me golpeo hasta que se canso, y yo lo he tratado de dejar, pero el me amenaza con que me va a matar y después se va a matar, si yo lo dejo…; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ GUANIRE; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.481, natural del Distrito Federal, donde nació en fecha 23-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador de primera, hijo de los ciudadanos ERIBERTO BENAVENTE Y EMILI BARRERO, residenciado en: DETRÁS DEL DISTRITO 16 A TRES CUADRAS PREGUNTAR POR CHUA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ GUANIRE. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ