REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003859
ASUNTO : BP01-P-2008-003859

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado: ALBERTO LUIS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE ALCANTARA AGRIZONE. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Especializada, abogada LUISA LICETH VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ALBERTO LUIS HERNANDEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido de la DENUNCIA NUMERO 021 de fecha 21/08/2008, tomada a la ciudadana ALCANTARA AGRIZONE LUISA DEL VALLE, quien expuso: “…vengo a denunciar a mi padrastro de nombre ALBERTO LUIS HERNANDEZ, ya que hoy como a las 10:00 de la mañana, estaba fumando una droga a la que le dicen marihuana y después que terminó, se puso a discutir con mi hermano de nombre LUIS ARTURO ALCANTARA… le estaba diciendo que no ofendiera a mi mamá, en eso él agarró un machete y yo me metí en el medio para que no le pegara a mi hermano, por eso vine para acá a denunciarlo… él es muy agresivo, después que se fuma su droga nos quiere caer a golpes y nos corre de la casa y esa casa no es de él, es de mi mamá…”, Cursa al folio seis (6) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 21/08/2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO CARAGUICHE OLIVER. Al folio siete (7) de la causa cursa CONSTANCIA MÉDICA expedida por el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño de Barcelona, correspondiente a la ciudadana LUISA ALCANTARA. Cursa a los folios nueve (9) y diez (10) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 21/08/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JUAN GUAICARA, quien entre otras cosas expuso: “…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia… interpuesta por… la ciudadana ALCANTARA AGRIZONE LUISA DEL VALLE… me constituí en compañía de los AGENTES… DOLLAN BOLIVAR y LUIS ALMEIDA… hasta la siguiente dirección: CALLE LOS OLIVOS, CASA SIN NUMERO, BARRIO MAYORQUIN III, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se encontraba su padrastro, quien horas antes la había agredido físicamente, una vez en la referida dirección la víctima en estado de nerviosismo nos señaló a su padrastro, a quien le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia… le practiqué la respectiva revisión corporal… no encontré ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo identificado como: HERNANDEZ ALBERTO LUIS… procedimos a practicar su aprehensión formal… la ciudadana denunciante entró en dicha residencia y nos hizo entrega de lo siguiente: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO MACHETE, con el cual la había agredido físicamente en la espalda…”.
Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE ALCANTARA AGRIZONE; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley: 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.711, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/03/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUAN RAMOS (v) y CARMEN HERNANDEZ (v), residenciado en el Barrio Mayorquin, Sector 03, Calle 03, Casa S/Nº, cerca de la Escuela Negro Primero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE ALCANTARA AGRIZONE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS