REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003861
ASUNTO : BP01-P-2008-003861


Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, presente en la audiencia el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 22/08/2008, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, como Flagrante por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha: 22-08-2.008, suscrita por el funcionario Dtgdo (PA) JOSE SURGA, Adscrito a la Zona Policial Nº 02, quien entre otras cosas expuso: “…realizaba labores de patrullaje policial, por las diferente calles, callejones y avenidas que conforman los diferentes Barrios, Urbanizaciones, Centro Comerciales y Conjuntos Residenciales e invasiones que conforman el Municipio Sotillo y sus adyacencias, en compañía del Agente (PA) JUAN CARLOS SANTANA, para el momento de
desplazábamos por las inmediaciones de la Calle La Línea del Sector Tierra Adentro, avistamos a un ciudadano de contextura gruesa de piel morena, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, opta por cruzar la calle con pasos apresurados, en sentido contrario al nuestro, para luego salir en veloz carrera, acción que nos llamo la atención , motivo por el cual ordene detener la unidad, baje e inicie la persecución punto a pie de este sujeto, mientras mi compañero trataba de dar la vuelta en U para unirse a la persecución logrando darle alcance al sujeto en persecución, cuando este intento introducirse en una vivienda ubicada en la citada calle, ya controlada la situación con el sujeto capturado con las manos en alto , pegada a una pared de una vivienda, le ordene al funcionario SANTANA solicitara la colaboración, como testigos presénciales en la inspección corporal a realizar al sujeto , ya que en el bolsillo en la parte delantera y al lado derecho del pantalón se le observaba un protuberancia, regresando el citado ciudadano informando que las personas con las que hablo, se negaron a prestarnos el apoyo, alegando sentir temor de las posible represarías, opte por realizar la inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado que la protuberancia que se observo era una bolsita elaborada en plástico de color amarillo, contentiva en su interior de varios mini envoltorios de papel de aluminio y envoltorios de cebollitas de material plástico, los cuales conté y describí de la siguiente manera NOVENTA Y TRES (93) MINI ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, cada uno contiene una sustancia granulada, lo que se presume sea la Droga denominada CRACK y SETENTA Y SEIS (76) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, Plástico 49 de color amarillo, 9 de color amarillo con pinta azul y 18 de color verde, todos contentivos de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la Droga denominada COCAINA, así mismo le fue localizado en el bolsillo trasero, lado izquierdo varios billetes de libre circulación en el país , practicando detención preventiva de este ciudadano , siendo trasladado hasta la Zona Policial Nº 02 donde fue identificado como LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ…..” Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta al ciudadano: LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ la LIBERTAD SIN RESTRICCION, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policíal Nº 02 del Estado, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano LUIS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.849, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 07-04-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, oficio Cauchero, hijo de ANDRES VICENT y de MARIA RODRIGUEZ, residenciado en ISLA DE CUBA II, CALLE COSTA AZUL, S/N, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ.