REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003865
ASUNTO : BP01-P-2008-003865

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido el Imputado CARLOS JAVIER MUÑOZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 23/08/2008, por la Presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, DRA. EYRA URBINA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 23-08-2008, cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana GIL ROBLES JOSE, adscrito al Puesto de Peaje Los Mesones, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “… me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje Mesones, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, pudimos observar un vehiculo en plena marcha, que se desplazaba en sentido Barcelona Anaco, con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Plata, Placas DBP-98V, procediendo a indicarles al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehiculo, los documentos y seriales del mismo; identificándose el conductor con su cedula de identidad como CARLOS JAVIER MUÑOZ RAMOS…Acto seguido se procedió a revisar al vehiculo el cual presentaba las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas DBP-98V, Color Plata, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, Año 2003, serial de carrocería 8Z1SC51633V309250, Serial del Motor 33V309250, seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehiculo mostrando el ciudadano 1º) Una original de una solicitud de entrega de vehiculo, según asunto principal Nº BP01-P-2005-004958, al Tribunal de Control Nº 03 de fecha 23 de Noviembre del año 2005, efectuada por la ciudadana Yulli Yorley Rosales Rosales, donde se describe un vehiculo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas DBP-98V, Color Plata, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, Año 2003, serial de carrocería 8Z1SC51633V309250, Serial del Motor 33V309250. Una vez revisada el estado físico del vehiculo y la documentación, se pudo constatar que el certificado de registro del vehiculo que se encuentra anexo al expediente Nº BP01-P-2005-004958, no cumple con las claves de seguridad del Minfra, seguidamente procedimos hacer del conocimiento del ciudadano Carlos Javier Muñoz ramos, acerca de las irregularidades detectadas al documento presentado; procediendo a trasladarlo hasta la Compañía Nº 75 de la Guardia Nacional. Cursa al folio 8 de la presente causa Acta de Retención preventiva, suscrito por el cabo primero de la Guardia nacional Gil Robles y Distinguido Tovar y Castro Bladimir. Cursa al folio 10 del expediente Anexo de Copia Certificada del registro del vehiculo.

TERCERO: Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado CARLOS JAVIER MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta al ciudadano: CARLOS JAVIER MUÑOZ , por cuanto consta original de una solicitud de entrega de vehículo, según asunto principal Nº BP01-P-2005-004958, del Tribunal de Control Nº 03 de fecha 23 de Noviembre del año 2005, efectuada por la ciudadana Yulli Yorley Rosales Rosales, quien es poderdante del ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ.
QUINTO.: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 del Estado, participando lo aquí decidido.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
SEPTIMO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, CARLOS JAVIER MUÑOZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.082, Estado Civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 13-11-82, de profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos CARLOS BERNAEZ y FLOR NUÑEZ, residenciado en: Boyacá I, Vereda II, Casa Nº 02, Barcelona Estado Anzoátegui, Cerca de la Panadería Nene Pan, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ISIS TOVAR.