REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003870
ASUNTO : BP01-P-2008-003870
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.160, nació en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Teléfono: 0416-5936833, residenciada en Barrio Rómulo Gallegos, con Callejón Juan Griego, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoàtegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
En acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, manifestò entre otras cosas lo siguiente: " Es el caso que a mi pareja de nombre JESUS RAFAEL YAGUARAN MATA, quien al igual que su compadre son funcionarios activos de la Policía del Estado, lo están involucrando en el Homicidio de su citado compadre y compañero de labores FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, a quien realmente lo ultimaron los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, y estos detuvieron a mi pareja alegando que el había matado a su compadre a traición, trasladándolo a la cede del referido cuerpo policial (MARTES 19-08-2008). Ahora bien sucede que el dia de ayer 20-08-2008, a eso de las 08:00 de la mañana aproximadamente estando yo fuera del Comando Policial, pude divisar cuando los policial Sargento FRANCISCO GARCIA y el Cabo Primero JOSE DIAZ, sacaban a mi marido de ese recinto, lo montaron en una Explorer Blanca, colocándole una pasa montaña y lo trasladaron al Polígono de Tiro, ubicado en los Tronconales, después de un buen rato lo sacaron del Polígono y lo regresaron nuevamente al Cuerpo Policial, una vez dentro mi marido le pidió prestado un celular a un policía y del mismo me envió un mensaje en el cual me solicito que lo llamara urgentemente, de inmediato lo llame y el me comentó que los funcionarios entre los dos lo sujetaron colocándole un arma de fuego en las manos, haciendo que el efectuara dos detonaciones con el arma de fuego, con cada mano con la finalidad de efectuarle la prueba de ATD, como efectivamente se le fue aplicada. En vista de todo lo sucedido yo formulé la respectiva denuncia de lo sucedido con mi concubino por ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público y debido a ello y al temor que me cunde por cuanto que esos funcionarios una vez que sepan de la referida denuncia puedan atentar contra mi vida o contra mi núcleo familiar, solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a mi menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, en la dirección antes señalada, es todo “.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.160, nació en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Teléfono: 0416-5936833, residenciada en Barrio Rómulo Gallegos, con Callejón Juan Griego, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, la ciudadana MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.160, nació en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Teléfono: 0416-5936833, residenciada en Barrio Rómulo Gallegos, con Callejón Juan Griego, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.160, nació en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Teléfono: 0416-5936833, residenciada en Barrio Rómulo Gallegos, con Callejón Juan Griego, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección de la ciudadana MARTHA CRISTINA LEDESMA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.160, nació en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Teléfono: 0416-5936833, residenciada en Barrio Rómulo Gallegos, con Callejón Juan Griego, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR