REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2008
AÑOS : 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003871
ASUNTO : BP01-P-2008-003871
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de el ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON, portador de la cédula de identidad N° V- 8.247.423, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/01/1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TTE Coronel del Ejercito, residenciado en AV. CARACAS, Cruce con Calle Eulalia Buroz, Quinta Lanza Nº 10-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, víctima directa en la causa que conoce la Fiscalía 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Los Hechos denunciados en fecha 16-06-08, por la Victima es el siguiente:
"…..Es el Caso que el Día de ayer veintiuno de Agosto, me encontraba en casa de misma padres, en la dirección antes señalada, , en compañía de mi esposa y de mis hijas, nos encontrábamos conversando en el porche de la casa, yo me ausente por unos minutos y cuando regrese me percato que dos individuos desconocidos intentaban entrar y de hecho entraron al porche con armas de fuego, sometiendo a mi familia, ante esta situación empujo a mi madre y a mi esposa al suelo e intento sacar mi arma de la tobillera, cuando de repente uno de estos sujetos efectuó varios disparos hacia nosotros y el otro individuo disparo al aire, e inmediatamente se dieron a la fuga y yo cuando me reincorpore de la situación salía de inmediato a perseguirlos con la buena suerte que estaba pasando una patrulla policial iniciándole una persecución que culmino con la captura de uno de los individuos de nombre JONATHAN MARTINEZ, mientras el otro sujeto se dio a la fuga, quiero agregar que por terceras personas he tenido conocimiento que estos sujetos forman parte de una banda que opera en la Zona. Por todas estas consideraciones temo por la integridad física de mis padres CARMEN EDILIA RONDON DE LANZA y MODESTO ANTONIO LANZA RANGEL, y mi hermano MODESTO ALFONSO LANZA RONDON y mi sobrina adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales conviven en la dirección antes señalada, por lo que solicito les sea tramitada MEDIDA DE PROTECCION CO CARÁCTER DE URGENCIA, asimismo solicito a usted que la Medida sea acordada con la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA… es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, del ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON y de sus familiares CARMEN EDILIA RONDON DE LANZA y MODESTO ANTONIO LANZA RANGEL, MODESTO ALFONSO LANZA RONDON y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON, extensiva a sus padres CARMEN EDILIA RONDON DE LANZA y MODESTO ANTONIO LANZA RANGEL, su hermano MODESTO ALFONSO LANZA RONDON y su sobrina adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO