REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003872
ASUNTO : BP01-P-2008-003872
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS RESIDENCIAS CONSTANTINO MADEREI II ( 28 FAMILIAS), UBICADAS EN EL SECTOR MALLORQUÍN, BARCELONA.
Los Hechos denunciados en fecha 15-08-2008 por la ciudadana EDDY MARTINEZ, son los siguientes:
“En razón de las supuestas amenazas, hostigamientos, atropellos, y abusos de que han sido objeto por parte de funcionarios de la Policía del Estado GRUPO GRIP, los cuales mantienen en zozobra a la comunidad. Asimismo manifiestan estos ciudadanos a través del escrito consignado lo siguientes: “Queremos dejar claro que no somos invasores ni delincuentes, somos ocupantes de viviendas que se encontraban en total abandono y en vista de nuestra necesidad, nos vimos obligados a ocuparlas y mejorarlas”. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS RESIDENCIAS CONSTANTINO MADEREI II ( 28 FAMILIAS), UBICADAS EN EL SECTOR MALLORQUÍN, BARCELONA Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de las Víctimas y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima de los OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS RESIDENCIAS CONSTANTINO MADEREI II ( 28 FAMILIAS), UBICADAS EN EL SECTOR MALLORQUÍN, BARCELONA. Como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS RESIDENCIAS CONSTANTINO MADEREI II ( 28 FAMILIAS), UBICADAS EN EL SECTOR MALLORQUÍN, BARCELONA, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director De La Brigada Policial De Protección A La Victima Del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS RESIDENCIAS CONSTANTINO MADEREI II ( 28 FAMILIAS), UBICADAS EN EL SECTOR MALLORQUÍN, BARCELONA, en su condición de Victimas.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de las residencias de las víctimas por funcionarios adscritos a la Brigada Policial De Protección A La Victima Del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ