REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003873
ASUNTO : BP01-P-2008-003873
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a el imputado JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TOCUYO, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la detención de los mismos se califique como flagrante. Y oídos como fueron el imputado debidamente asistidos por la Defensores Privado, abogados GAGO LUIS Y ELISEO MORFFE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la detención de el imputado JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ya que se desprende de las actuaciones Al folio tres (03) y cuatro (04) de la causa cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/08/2008, suscrita por el funcionario WILMER CUMANA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: el día de hoy domingo 24/08/08, siendo aproximadamente las 07:00 a.m.-, me encontraba realizando labores…, en el pueblo de santa Inés en compañía del agente Brayan castillo, allí se presento un ciudadano que se identifico como FERNANDO FECBRES, y el acuso al ciudadano de nombre José Guarema, de haber agredido físicamente golpeándolo contra el pavimento a su hermano de nombre José Tocuyo, y que ambos se encontraban en la Calle Fraile Nicolás, de dicho sector, motivo por el cual procedimos a trasladarnos punto a pie hasta la dirección suministrada, una vez en la prenombrada calle, logramos avistar un ciudadano tirado en el pavimento sin reacción física, con todo el rostro cubierto de una sustancia de color pardo rojizo (se presume era sangre), allí mismo se encontraba un ciudadano que tenia retenido a un sujeto, que se encontraba vestido con un Jean, impregnado de una sustancia color pardo rojizo (se presume que era sangre) y el mismo se identifico como José Febres y manifestó ser hermano del ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, de nombre José tocuyo, así como también acuso al ciudadano que tenia aprehendido de haberle agredido físicamente a su hermano que se encontraba desmayado en el suelo, haciendo entrega del mismo a la comisión policial, quedando identificado como JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA… seguidamente se procedió a la aprehensión formal del mismo; DENUNCIA COMUN de fecha 0629, realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL FEBRES, la cual cursa inserta a los folios 5 y 6 de la presente causa”. Cursa al folio siete (7) y ocho (08) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/08/2008, tomada al ciudadano FERNANDO ANTONIO FEBRES, la cual corre inserta a la causa. Cursa al folio doce 12 de la causa CONSTANCIA MÉDICA expedidas por el Ambulatorio Ali Romero, correspondientes al ciudadano José GUILLEN, la cual se encuentra inserta a la causa.
TERCERO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que los haga partícipes en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, el daño causado en cuanto a la ofensa al derecho de propiedad y de las víctimas del presente hecho, por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, considerando éste Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y es con fundamento a ello que se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para el imputado antes mencionado, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TOCUYO, todo ello conforme a la solicitud formulada por el titular de la acción penal, toda vez que de auto se evidencia fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de el imputado en la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, siendo que con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas se garantiza la sujeción de éstos, a la investigación, encontrándose ajustada a derecho la solicitud del titular de la acción penal.
CUARTO: Líbrese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, a los fines de practicar examen medico forense al ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA, a los fines de dejar constancia de las lesiones que presenta, para el día MARTES 26 DE AGOSTO A LAS 10:00 AM, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de confianza, asi como las copias simples solicitadas. Líbrese Oficio al Director Presidente de la Zona policial Nº 01 de la Policía de este Estado, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Líbrense los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de el imputado JOSE ANTONIO GUILLEN GUAREMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.951, natural de Santa Inés, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/11/75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hija de los ciudadanos Jesús Guillen y Ana Guarema, residenciado en la Calle el mamón, Sector Pueblo Arriba, santa Inés, teléfono nº 0414-8471067, Estado Anzoátegu, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TOCUYO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER