REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003877
ASUNTO : BP01-P-2008-003877
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS RAMOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, a quien se le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 y 280 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados SALVADOR PIMENTEL ROJAS y YAJANOY ESCALANTE GONZALEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 24/08/2008, cursante a los folios 03 y 04, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el sargento Ayudante JOSE CALABRESE MORENO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que en compañía del Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional JOSE URRIOLA, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional ANDY SERRANO SERRANO y el Sargento Primero de la Guardia Nacional JOSE SIFONTES YAÑEZ, chequeando tanto a personas como a vehículos que circulaban por la vía de pele el ojo, observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR NEGRO, PLACAS MFC-83S, indicándole al chofer que se estacionara al lado derecho de la carretera, identificado como LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, procediendo a revisar el vehículo presentando las siguientes características MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, PLACAS MFC-83S, COLOR NEGRO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP7U601263, SERIAL DE MOTOR G4GC6795470, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo mostrándole Un Original de un certificado de circulación de vehículo signado con el Nº 5679672, perteneciente a un vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, PLACAS MFC-83S, COLOR NEGRO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP7U601263, a nombre del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAS NEUMAN; Una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el Nº 26140646, perteneciente al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, PLACAS MFC-83S, COLOR NEGRO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP7U601263, SERIAL DE MOTOR G4GC6795470, a nombre del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAS NEUMAN, procediendo a informarle al ciudadano LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO de las irregularidades detectadas a la documentación presentada y trasladando al mencionado ciudadano y al vehiculo hasta el Comando de Seguridad Urbana ubicado en la Avenida general José Antonio Anzoátegui, vía Aeropuerto de esta ciudad. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem y en virtud de que no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado de autos, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización, ya que la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad garantiza las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.575.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-08-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, hijo de los ciudadanos LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y de EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, residenciado en: URBANIZACIÓN LOS COCALITOS 02, VEREDA 04, Nº 47, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0414-1881812, por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, participando de la decisión dictada por este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER