REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003878
ASUNTO : BP01-P-2008-003878

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: EMIR JESUS GAMBOA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS GAMBOA. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial, conforme al artículo 94 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Público Penal, ABG. LISETH VELASQUEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado EMIR JESUS GAMBOA, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la DENUNCIA NUMERO 177 de fecha 23/08/2008 cursante al folio 5 y vto, tomada a la ciudadana ROSA DAMARIS GAMBOA, quien expuso: “…vengo con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre EMIR JESUS GAMBOA, ya que yo me encontraba en mi residencia cuando de repente llego mi hermano bajo efectos del alcohol, comenzó a agredirme verbalmente, en un momento intento agredirme físicamente pero yo no me deje, este agarro un cuchillo y comenzó a perseguirme en el interior de mi residencia e intentaba agredirme con el cuchillo pero gracias a dios y como estaba demasiado borracho no lo pudo hacer…”, Cursa al folio seis (4) y vto de la causa ACTA POLICIAL de fecha 23/08/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSP LUIS ANGEL ALVAREZ. quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en la Unidad Patrulla n° 03… en compañía del Funcionario Agente JAIRO ACEVEDO, para el momento que nos desplazábamos por la av. Municipal de Puerto al Cruz, recibimos llamada radiofónica de la central que nos informándonos que nos dirigiéramos hasta la calle nueva esparta y ubicáramos la casa Nº 18 Sector Tierra Adentro, motivado a llamada que realizada por la ciudadana ROSA GAMBOA, en esta casa se presentaba una problemática familiar, una vez en la mencionada dirección fuimos atendido por la ciudadana quien dijo ser la persona que llamo a la policía, informando que estaba siendo objeto de una agresión verbales y amenazas con un arma blanca “CUCHILLO”, por parte de su hermano EMIR JESUS GAMBOA, quien se presento a la residencia realizándoles agresiones verbales, amenazas de muerte hasta llegar al punto de agarrar un cuchillo, con el cual la intento agredir… autorizándonos el ingreso a la residencia y una vez en el interior de la misma, aviste a un ciudadano quien fue señalado por la cddna ROSA DAMARIS, como su hermano y la persona que la agredió verbalmente, quien presentaba signos de estar bajo los efectos del alcohol, quien es el piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.90 de estatura… a quien le explique el señalamiento hecho en su contra y que iba a quedar detenido…seguidamente se le realizó una inspección corporal … siendo trasladado hasta la sede de la zona policial Nº 02, donde quedo identificado como: EMIR JESUS GAMBOA…”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano EMIR JESUS GAMBOA, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMARIS GAMBOA; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley: 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano EMIR JESUS GAMBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.900.706, natural de mercedes del Llano, Estado Guarico, donde nació en fecha 02-05-1955, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ (v) y VIGORIA MARIN GAMBOA (DF), residenciado en Calle Nueva Esparta N° 18, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS GAMBOA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DR. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. MARALEX SANCLER.-