REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004654
ASUNTO : BP01-P-2008-004654
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSÈ ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo ( E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado JONATHAN HUMBERTO CRUZ GÒMEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DR. JUAN LUIS MARTÌNEZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que la aprehensión fue dada narrada en el acta policial inserta del folio( 3) al folio cinco (05) de la presente causa.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 24/09/2008, suscrita por el Teniente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela RUBER ALVAREZ RODRÌGUEZ, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ El día de hoy miércoles 24 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba instalando punto de control móvil en el sector cerro de las monjas de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en compañía del Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Marín Patiño Jhonny… y el Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Gómez Marchan Millán…pudimos observar un vehículo en plena marcha, que se desplazaba por el mencionado sector, el cual presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, PLACAS: NAM-83ª, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo…identificándose el conductor con su cédula de identidad como : JONATHAN HUMBERTO CRUZ GÒMEZ… se procedió a revisar el vehículo el cual presentaba las siguientes caracaterìcticas: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, PÑACAS: NAM-83ª, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51631V340284, SERIAL DEL MOTOR 31V340284, CLASE: AUTÒMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR… mostrando el ciudadano lo siguiente: 1) una copia fotostática de un poder especial otorgado a la ciudadana Alicia Patricia Bolívar La Rosa…notariado en la notaria pública segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el número 75, tomo 96 de los libros de autenticación llevados por esa notaria. 2) dos copias fotostáticas de un certificado de registro de vehículo signado con el número 3475252, perteneciente a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BWEIGE, PLACAS: NAM-83ª, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51631V340284, SERIAL DEL MOTOR 31V340284, CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a nombre de la ciudadana YADIRA ELENA LAREZ CARDOZO,…3) una original de una autorización emitida por la ciudadana Alicia Patricia Bolívar La Rosa…al ciudadano Jonathan Humberto Cruz Gómez… para circular dicho vehículo por todo el territorio nacional. Una vez revisado el estado físico del vehículo y la documentación, se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema de información policial del Destacamento Nº 75, atendiendo la llamada el Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana PEÑA GARCIA MANUEL… arrojando como resultado que el vehículo identificado con la placa matricula número NAM-83ª, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Puerto La Cruz, por el delito de robo genérico (atraco), e incriminado en un robo, según expediente número H-338572, de fecha 31-05-07…procedimos hacer del conocimiento al ciudadano JONATHAN HUMBERTO CRUZ GÒMEZ… manifestando este que el vehículo lo tenía, ya que estaba trabajando como taxista, procediendo a la correspondiente notificación..procedimos a trasladar al ciudadano y el vehículo hasta el comando de Seguridad Urbana, ubicado en la avenida “General José Antonio Anzoátegui”, vía el aeropuerto de Barcelona, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, donde se procedió a la elaboración de la correspondiente acta de retención… Cursa al folio seis (06) Acta de Retención preventiva del vehículo. Asimismo cursa del folio ocho (08) al folio catorce (14) de la presente causa copias fotostáticas de documentos relacionados con el vehículo en mención”.
TERCERO: en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consientes en : 1.-) Presentaciones ante el Tribunal cada Quince (15) días. 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal, en favor del ciudadano: JONATHAN HUMBERTO CRUZ GÒMEZ, al considerar esta juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud del defensor público penal respecto a la aplicación de Libertad sin restricciones.-
CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese el oficio respectivo al Comando Regional Nº 7. Destacamento Nº 75. Primera Compañía de la Guardia Nacional, a los fines de participar de la decisión dictada por este Juzgado.- Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad, inmediación y concentración. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JONATHAN HUMBERTO CRUZ GÒMEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.543.392, edad 22 años, de profesión u oficio taxista, de estado civil Soltero, nacido en Bogotá Colombia, en fecha 13/09/1986, hijo de los ciudadanos: JOSÈ ROBERTO CRUZ Y MATILDE GÒMEZ CASTRO, con domicilio el Barrio Cerro de las Monjes. Casa Nº 13, detrás del Hotel Rasil. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios, participando de la decisión dictada por este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GÒMEZ