REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003874
ASUNTO : BP01-P-2008-003874
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal 06° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y solicito a este Tribunal de Control, la aplicación del procedimiento ordinario y Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Pública, ABOGADA. ZIMARU FUENTES; este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa al folio 04, ACTA POLICIAL, de fecha: 24-08-2008, suscrita por el Sub-Inspector MAURICIO HERNANDEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto: Encontrándome en labores de seguridad ciudadana…en Compañía de los Funcionarios Agentes JUAN SALCEDO y JOSÉ SOTO, por la avenida Miranda de Barcelona,…logre avistar a dos ciudadanos que se encontraban discutiendo y uno de ellos agredió al otro ciudadano dándole un golpe a la altura del abdomen, procediendo de inmediato a intervenir con la finalidad de salvaguardar la integridad física del ciudadano lesionado y a detener a la otra persona por estar en presencia de un delito flagrante…quedando el mismo identificado como: YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ…mientras que el ciudadano lesionado, corresponde al nombre de: JUAN BAUTISTA MOLINE CARAGUICHE…quien presentaba una herida a la altura del abdomen acusando al ciudadano que se encontraba en nuestra custodia, causándola con un pico de botella minutos antes, el ciudadano Yellerkin José Hernández fue conducido hasta nuestro Comando Policial, quedando a la orden de la superioridad… mientras que la victima fue conducida hasta la sala de Investigaciones Penales de este Comando. Acta que se encuentra corroborada con ACTA DE DENUNCIA N° 0627, tomada al ciudadano JUAN BAUTISTA MOLINE CARAGUICHE, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ, debido a que yo me encontraba en frente del galeón cuando este muchacho llego en compañía de tres personas y me agredieron físicamente y YELLERKIN me agredió con un pico de botella.”. A criterio de este Tribunal, son suficientes elementos, para hacer presumir la participación del ciudadano YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, no encontrándose llenos el extremo exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación por ante la oficina d e alguacilazgo cada 20 DIAS, 2-) prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a favor del ciudadano YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui-Zona N° 01, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YELLERKIN JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 19.638.226, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 09-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Carnicero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO MAITAN (V) y CLEOTILDE HERNANDEZ (V), domiciliado en CALLE JUNCAL, RESIDENCIA GRECIA, SECTOR 18 DE OCTUBRE, BARCELONA-ANZOÁTEGUI (cerca del Puesto Policial de Poli-Bolívar). Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA
DRA. GABRIELA SALAZAR.
SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. MARALEX SANCLER