REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003888

Visto el escrito presentado por la DR. ANGEL JOSE ROJAS, actuando como Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano RAMON SEVERIANO GUAPARICA CALDERON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicitó se aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RAMON GUAPARICA CALDERON, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 26-08-2008, cursante al folio 02 de la presente causa suscrita por el Funcionario SARGENTO ( AYUD) GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO CALABRESE ROMERO JOSE, perteneciente al destacamento nº 75 del comando regional nº 07 de la guardia nacional , quien deja la siguiente diligencia Policial “El día martes (26) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008) siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA GUACHEQUE JULIO CESAR titular de la cedula de identidad v- 8.336.136, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA LOPEZ CAGUANA HECTOR titular de la cedula de identidad 8.225.503, SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIFONTES YANEZ JOSE titular de la cedula de identidad v- 13.544.928.Aproximadamente las 01:00 horas de la tarde de ese mismo día procedimos a instalar un punto de control móviles en la vía que conduce hacia la localizada de caigua, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, específicamente a la altura de la licorería TIO PUYA, a los fines de realizar inspecciones a los vehículos y personas que transitan por dicha arteria vial conforme lo establecido en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde observamos un vehiculo que se desplazaba en sentido Barcelona- caigua MARCA JEEP, COLOR AZUL, PLACAS 5BK-264, TIPO DESCAPOTADO, a cuyo conductor se le hizo seña de estacionarse al lado derecho de la vía, una vez detenida la marcha del vehiculo; se procedió a identificar al conductor GUAPARICA CALDERON RAMON SEVERIANO…acto seguido se procedió a identificar a un ciudadano que viajaba como acompañante del conductor, identificándose…como RAMON CELESTINO GARCIA…seguidamente le preguntamos a los ciudadanos ya identicazos que si portaban armas de fuego a lo que respondieron que no, procediendo a indicar al conductor del vehículo ciudadano GUAPARICA CALDERON RAMON SEVERIANO…que se levantara la camisa para verificar la parte de su cintura, una vez que el ciudadano se levantó la camisa se le visualizó un arma de fuego en su cintura, la cual le fue entregada al SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SIFONTES YANEZ JOSE…seguidamente se le efectuó revisión al segundo ciudadano, no detectándole armas ni ningún otro objeto, acto seguido se efectuó la revisión del arma de fuego resultando ser un REVOLVER, CALIBRE 357, MARCA HW357, DE FABRICACION ALEMANA, SERIAL NUMERO 1044488, MODELO MAGNUM, NIQUELADO, CACHA DE MADERA, con seis (06) cartuchos del mismo calibre dentro del tambor del arma, preguntándole al ciudadano GUAPARICA CALDERON RAMON SEVERIANO…si poseía el respectivo porte del arma de fuego expedido por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, manifestando este que no tenía porte de arma, ya que el era un funcionario de la DISIP, en situación de retiro, por lo que se procedió a leerle los derechos del imputado como lo establece el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumirse se encuentra incurso en el delito de porte ilícito de arma, seguidamente se procedió la correspondiente notificación vía telefónica a la Fiscalía Vigésima de Guardia del Ministerio Público a cargo del DOCTOR ANGEL ROJAS, quien giró instrucciones de detener al ciudadano GUAPARICA CALDERON RAMON SEVERIANO…”. Al folio 7 de la presente causa, corre inserta Acta de Entrevista tomada al ciudadano RAMON CELESTINO GARCIA. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano GUAPARICA CALDERON RAMON SEVERIANO, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las Defensas, por no ser contrarías a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano RAMON GUAPARICA CALDERON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.204.356, estado civil Casado, de 51 años de edad, de profesión jubilado, nacido en fecha 21/02/1957, en Barcelona, hijo de los ciudadanos SEVERIANO GUAPARICA y MARIA CALDERON, con domicilio en la CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CAIGUA CERCA DEL PUESTO POLICIAL DE CAIGUA. TELEFONOS 04148213399, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


DR. HECTOR LUIS MUSSO