REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003890
ASUNTO : BP01-P-2008-003890



Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.541.594, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, Teléfono: 0414-265824584, residenciado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:


En acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: " Es el caso es que una oportunidad, estando en un evento social, el ciudadano EDDY CORTEZ, quien también es empleado de la referida empresa e igualmente líder de Proyecto pero en otra dependencia de la referida Gerencia, encontrándose en el evento y en estado de embriaguez, comenzó a faltarle los respecto a mi novia y en vista de su borrachera hable calmadamente con el para que no siguiera en esa actitud con mi acompañante, luego de un buen rato decidimos irnos pero este señor nos abordo golpeando con sus manos mi carro y cuando me baje para tratar de persuadirlo el hombre arremetió en mi contra golpeándome, con la mala suerte que a raíz de los golpes quede inconsciente y en seguida mi compadre HENRY UTRERA, intervino, pero corrió con la suerte de que mi agresor igualmente arremetió en su contra propinándole unos fuertes golpes, en ese momento nos divisa mi novia y acompañante KATIUSKA BAPTISTA, quien se mete en la pelea tratando de mediar en nuestra defensa pero también fue agredida físicamente por parte del ciudadano EDDY CORTEZ, ahora bien, sucede que en los actuales momentos ese ciudadano me ha estado merodeando con que intención no se cual, pero lo que presumo que para nada bueno es, ya que a raíz de mi denuncia y de la misma situación la cual fue presenciada por muchas personas, trabajadoras de los diferentes departamentos de PDVSA, arrojando como consecuencia que el referido ciudadano fuera despedido, y por ello se presume fuertemente que el quiere descombrarse conmigo por su despido. Por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobra en que estoy viviendo es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y en la dirección antes señalada. es todo “.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.541.594, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, Teléfono: 0414-265824584, residenciado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, el ciudadano MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.541.594, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, Teléfono: 0414-265824584, residenciado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.541.594, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, Teléfono: 0414-265824584, residenciado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui.


PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano MIGUEL RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.541.594, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, Teléfono: 0414-265824584, residenciado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA