REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003905
ASUNTO : BP01-P-2008-003905


Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando como Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado,, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ARNOLDO ANTONIO VELASQUEZ MARRERO, por la presunta comisión del delito de CAMBIOP ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza la Dres. ROCIO MATA Y RAUL DAZA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado de autos y se acuerda que la causa continué por procedimiento ordinario tal y como lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico. Acogiéndose la calificación jurídica de los hechos por cuanto es solo una precalificación la cual puede variar de acuerdo a la investigación.
SEGUNDO: Al folio 03 vto y 4. , cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente GILMER MUJICA, quien entre otras cosas deja constancia “ En esta misma fecha siendo la una de la tarde del dia de hoy, me traslade…hacia diferentes sectores y barriadas de esta ciudad, a fin de efectuar investigaciones inherentes a vehículos robados, hurtados y que presenten irregularidades en sus seriales de identificación, al igual que sus documentos; en momentos que transitábamos por la avenida 02, Sector 06 de Boyacá V de esta ciudad, avistamos a un vehículo marca toyota, modelo corolla, color plata, placas AEC32R, el cual se encontraba aparcado en la parte central de la referida arteria vial, al acercarnos a dicho vehículo, pude observar que las matriculas que portaba, signadas con la nomenclatura AEC32R, carecen de los sistemas de seguiridad impuestos por la empresa fabricante de las matriculas utilizadas potr el parque automotor venezolano de nombre Horizotes Vias y Señales, siendo abordados por un sujeto que con actitud nerviosa dijo ser VELASQUEZ MARRERO ARNOLDO ANTONIO, …de igual manera consta Acta de Entrega del mencionado vehículo.
TERCERA: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ARNOLDO ANTONIO VELASQUEZ MARRERO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada 30 días. Se acuerda las Copias solicitada por las partes.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano ARNOLDO ANTONIO VELASQUEZ MARRERO, venezolano, cédula de identidad 14.616.522, natural de Estado Barcelona, donde nació en fecha 16/12/1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, mecánico, hijo de los ciudadanos: Arnaldo Velásquez y Maria Marrero domiciliado en la vivienda Portugal Arriba, Calle El Taller, Barcelona Estado Anzoátegui., por comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA