REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003908
ASUNTO : BP01-P-2008-003908

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, reservándose para el Acto de la Audiencia de Presentación la solicitud de la Medida de Coerción, así como del procedimiento a seguir en la presente causa, audiencia en la cual expondrá en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se realizo la aprehensión y así como los elementos de convicción existentes, según lo requiera el caso. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza, DRES. ELISEO MORFEE Y GAGO LUIS, previamente designado, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensa y vista el Acta de Procedimiento Policial de fecha 26-08-2008, cursante al folio Tres (03) y su Vto., suscrita por el funcionario sub. Inspector (PA) LUIS ALBERTO ABACHE GARCIA, adscrito al a zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la diligencia policial: “… Siendo aproximadamente las OCHO Y VEINTE MINUTOS horas de la noche (08:20 p.m.) del día martes veintiséis de agosto del presente año, realizaba labores de patrullaje al mando de la unidad P-233, ….en compañía del Sub. Insp. (pa) OSCAR LEON y de los agentes (pa) LEVIS CASTILLO y JORGEN DELGADO, por las diferentes calles y Avenidas que conforman las diferentes barriadas….. cuando oímos la transmisión realizada por la centralista de guardia de la sala de comunicaciones de la dirección general de nuestra institución girando instrucciones a todo el tren de patrullaje …mantenerse alerta posible presencia en el Municipio Sotillo de un vehiculo con las siguientes características Marca FORD, Modelo ECO SPORT, COLOR plata, Placas GCG-11M, año 2005, en el cual se desplazaban dos sujetos “ armados”, quienes minutos antes y portando armas de fuego, sometieron al ciudadano JULIO DELGADO y bajo amenazas de muerte lo despojaron de este vehículo, cuando se encontraba en el sector Las Casitas del Municipio Bolívar, pasado un lapso de cinco minutos y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Octavio Camejo, adyacente al Club SIRIO, visualizamos un vehículo desplazarse a exceso e velocidad en sentido contrario al nuestro y cuyas características y placas coincidían con las del vehículo reportado como robado, por lo que procedimos a darle la voz de alto a la persona o personas a bordo de este vehículo, cuyo conductor aceleró más este vehículo con intenciones de evadir la acción policial e iniciamos una persecución en caliente “ entre vehículos”, la cual se prolongó a lo largo de la avenida principal de El Paraíso, logrando darle alcance a este vehículo camioneta Eco Sport, en las inmediaciones de la calle El Hueco del Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, observando que se abren las puertas delanteras y salen dos personas del sexo masculino, quienes tratan de salir en veloz carrera, siendo estos interceptados de inmediato, impidiendo así que avadan la acción policial …acto seguido se les solicito se pegaran a la unidad …ordenándole a los funcionarios CASTILLO y DELGADO que procedieran con la inspección corporal a estos dos sujetos….haciendo entrega el Ag te. (pa) CASTILLO, de un arma de fuego encontrada en poder de uno de estos dos sujetos, oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura y el cual describo de la siguiente manera Marca. SMITH & WESSON, Calibre 38 mm, Cromado, cacha de madera, seriales desvastados, en su interior Tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, practicando de inmediato la detención preventiva de estos ciudadanos de acuerdo al Art. 48 del C.O.P.P., siendo trasladados hasta la sede de la Zona Policial Nº 02, al igual que el vehículo ya descrito, y donde fueron identificado como JOSE RAFAEL ROSILLO MAMUNDARAY, y JHONNY RAFAEL VILLARROEL, quien manifestó tener 16 años, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego ya descrita y este fungía como copiloto del vehículo eco sport (recuperado)…..siendo entregados al jefe de los servicios quien ordenó recluirlos……para ser puesto conjuntamente con el vehículo y el arma de fuego “recuperada”, el primero a la Fiscalia de guardia y el segundo de la Décima Séptima del Misterio Público, relacionados con los delitos de Contra Propiedad y Las Personas, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, quien interpuso su respectiva denuncia la cual quedo signada bajo el Nº 43...”.ES TODO. Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 438 de fecha 26 de Agosto de 2008, interpuesta por la ciudadana JULIO CESAR DELGADO LOPEZ ( F.08)y su vto; se acoge totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal, decretándose la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescritas, así como fundados elementos de convicción los cuales fueron explanados en el punto anterior como lo son la denuncia la cual puede ser corroborada por el acta policial, no exigiendo la norma adjetiva penal la presencia de testigos presénciales para este tipo de inspección, aunado al hecho de que nos encontramos en fase investigativa del proceso pudiendo ser desvirtuad con la conclusión de la investigación, todo ello lleva a estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible, vista la solicitud fiscal y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la entidad del daño causado, se hace procedente la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley especial en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO LOPEZ. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en virtud de lo antes expuesto.

TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General de la Policía del Estado, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, participándole de que este Tribunal acordó mantener recluido al referido imputado en esa Institución, mientras dure la investigación y así se decide.-

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.567.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/06/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE RAFAL ROSILLO (V) y DOVEY AMUNDARAY, residenciado en COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE SANTA ROSA , CASA Nº 50, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03. DE GUARDIA

DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA