REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004670
ASUNTO : BP01-P-2008-004670


Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO R. COVA B, , en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 04/02/2005, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano OSMIR ABELARDO MUÑOZ, quien entre otras cosas señalo: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 30/01/2005, a eso de las 7.00 p.m., tuve una discusión con mi mama, de nombre ROSALIA MUÑOS, el día lunes mi hermana de nombre FLORISA MUÑOS, me puso una denuncia en la policía del Estado Anzoátegui y a eso de las 12:00 del Mediodía, los policías me trajeron al comando, de la Zona Policial Nº 02, me cayeron a palo y me metieron a los calabozos y las veces que me llevaba a los tribunales me caían a palo, igual era cuando me iban a buscar…””

Cursa al folio 1 de la presente causa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 04/02/2008, en la cual ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de múltiples diligencias, por lo cual se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, dándosele para la practica de las diligencias en mención, el tiempo adecuado.

Cursa al folio tres (3) e la presente causa DENUNCIA de fecha 04 de Febrero del 2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el Ciudadano OSMIR ABELARDO MUÑOZ.

Correspondió a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho denunciado no se pudo demostrar, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por los ciudadanos DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO R. COVA B, en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

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Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS