REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003927
ASUNTO : BP01-P-2008-003927

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal, a los Imputados: OSMAR BERNANDO FORTIQUE, MARIO JOSE FORTIQUE, JOSE ASTUDILLO Y MIGUEL ANGEL ASTUDILLO, por la comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACJION, Previsto y sancionado en el Articulo 435 Ordinal 4º, con relación 80 en la Ultima parte de la Ley del Código Penal Vigente. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza. ABG. ELISEO MORFEE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensa y vista el Acta de Procedimiento Policial de fecha 28-08-08, y suscrita por el SUB INSPECTOR. MENESES SANDRO, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:45 de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehiculo , para el momento que nos desplazábamos por la calle Jiraldot, específicamente frente al establecimiento Comercial OPTIMA ORIENTAL MUEBLES Y ARTEFACTOS, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien para el momento vestía una franela de color anaranjado y pantalón tipo bermudas de color marrón claro con cuadros con diversos colores, que se encontraba sentado en la acera del mencionado establecimiento, este al percatarse de nuestra presencia, adopto una actitud nerviosa, arrojando muy disimuladamente, dos artefactos y unas llaves, hacia la orilla de la SANTA MARIA DEL LOCAL, actitud que llamo nuestra atención, por lo que le dimos la voz de alto y a su vez le indicamos que se levantara de la acera con las manos en alto, acatando este nuestra indicación sin oponer resistencia, constatando que los artefactos arrojados por el sujeto eran Dos candados de seguridad y LLAVERO CON DOS LLAVES LOS CUALES ABREN LOS MENCIONADOS CANDADOS, SE LE EFECTUO LA INSPECION CORPORAL, NO ENCONTRANDOLE ALGUN OTRO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO, quedando identificado como FORTIQUE ASTUDILLO MARIO JOSE, momento vestía un suéter tipo chemis de color blanco y pantalón, tipo de color azul, en cual apoyaba sobre su hombro derecho y sostenía con sus manos, UNA CAJA GRANDE DE COLOR BEIGE ELABORADA EN UN MATERIAL DE CARTON, UNA CONTEXTURA REGULAR , PIEL MORENA de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien para el momento vestía una franela de color blanco y pantalón de bermudas de color gris, este sostenía en sus manos una caja grande de color beige, elaborados con un material de cartón y uno de contextura de regular, piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien para el momento vestía una franela de color azul y pantalón tipo bermudas de color rojo, este sujeto sostenía en sus manos una caja de color azul , lo cual procedimos a darles la voz alto, quien quedo identificado como ASTUDILLO FREITES MIGUEL ANGEL, se le encontró en su interior una caja que contenía , Un artefacto electrodoméstico ( HORNO DE MICROHONDAS), de color blanco y negro, marca HAIER, modelo MWM1100TS, quedando identificado FORTIQUE ASTUDILLO OMAR BERNANDO, posteriormente se presente un ciudadano , quien manifestó ser y llamarse : MARDELLI SAMI, quien dijo ser propietario del negocio y que el no tenia encargados en su negocio los sujetos que se encontraban recluidos………. Asimismo cursa al folio Nº 09, Acta de entrevista al Ciudadano MARDELLI SAMI, quien en Consecuencia expone: Bueno en la madrugada del día de hoy estaba abierta la puerta del deposito, estaban sacando cosas de allí unos tipos, para el momento llego la patrulla y los detuvieron, los tipos le dijeron a los policías que eran encargados del local, que trabajaban allí entones, de allá los policías se lo trajeron para acá. Es todo.

SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescritas, así como fundados elementos de convicción los cuales fueron explanados en el punto anterior como lo son la denuncia la cual puede ser corroborada por el acta policial, no exigiendo la norma adjetiva penal la presencia de testigos presénciales para este tipo de inspección, aunado al hecho de que nos encontramos en fase investigativa del proceso pudiendo ser desvirtuad con la conclusión de la investigación, todo ello lleva a estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible, vista la solicitud fiscal y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la entidad del daño causado, se hace procedente la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: OSMAR BERNANDO FORTIQUE, MARIO JOSE FORTIQUE, JOSE ASTUDILLO Y MIGUEL ANGEL ASTUDILLO, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª y 4ª, consistentes en: 1) Presentación cada 15 días y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado.


TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Sotillo, participándole de que este Tribunal acordó la Libertad de los referidos Ciudadanos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ASTUDILLO FREITAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.192.827, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil: Soltero, de 28 Años de Edad, Profesión y Oficio: Caletero, Teléfonos Nº 0412-9460253, Fecha de Nacimiento: 15-06-88, Lugar de nacimiento : BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, Hijo de los Ciudadanos: PABLO ASTUDILLO Y AURA FREITAS, Residenciado en VIDOÑO VIA EL RINCON, CALLE OCTAVIO UROSA , CASA Nº 14, CERCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, MARIO JOSE FOTIQUE ASTUDILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.864.006, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil: Soltero, de 24Años de Edad, Profesión y Oficio: Chofer, Teléfonos Nº 0416-3834601, Fecha de Nacimiento: 06-08-84, Lugar de nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, Hijo de los Ciudadanos: MARIO FORTIQUE Y ANDRES ASTUDILLO, Residenciado en VIDOÑO VIA EL RINCON, CALLE OCTAVIO UROSA , CASA Nº Nº 05, CERCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, MIGUEL ANGEL ASTUDILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.784.259, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil: Soltero, de 30 Años de Edad, Profesión y Oficio: CHOFER, Teléfonos Nº 0426-7856677, Fecha de Nacimiento: 26-10-77, Lugar de nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, Hijo de los Ciudadanos: PABLO ASTUDILLO Y AURA FREITAS, Residenciado en VIDOÑO VIA EL RINCON, CALLE OCTAVIO UROSA, CASA Nº 14, CERCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA Y OSMAR BERNANDO FORTIQUE ASTUDILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.734.786, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil: Soltero, de 22 Años de Edad, Profesión y Oficio: Caletero, Teléfonos Nº 0424-8147724, Fecha de Nacimiento: 12-02-1.986, Lugar de nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, Hijo de los Ciudadanos: PABLO ASTUDILLO Y AURA FREITAS, Residenciado en VIDOÑO VIA EL RINCON, CALLE OCTAVIO UROSA, CASA Nº 14, CERCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, por la comisión del delito de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: OSMAR BERNANDO FORTIQUE, MARIO JOSE FORTIQUE, JOSE ASTUDILLO Y MIGUEL ANGEL ASTUDILLO, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª y 4ª, consistentes en: 1) Presentación cada 15 días y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado. Líbrese los Correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR



EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. SANDRA DE VELLIS