REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003931
ASUNTO : BP01-P-2008-003931
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JESUS ANTONIO VELASQUEZ y FRANK JOSE BARRANCA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES U OTROS EFECTOS DESTINADOS AL COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 365 del Código Penal, en perjuicio de LA Colectividad. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, JOSE MALAVE y REIMUNDO MEJIAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JESUS ANTONIO VELASQUEZ Y FRANK JOSE BARRANCA VELASQUEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de ACTA POLICIAL, a los folios 3 y 4, suscrita por el Funcionario PEDRO BRITO, quien deja constancia de lo siguiente: “….para el momento que nos desplazábamos por la avenida Municipal, específicamente al frente de la entidad Bancaria SOFITASA….cuando recibimos llamada….donde nos ordenó que nos trasladáramos a la calle la marina del sector Sierra Maestra…..y verificáramos una información obtenida vía telefónica, donde informaba una persona que no quiso aportar sus datos….que al final de la mencionada calle, se encontraba presuntamente un VEHICULO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, DE COLOR AZUL, MATRICULA MBH-94T, y la misma se encontraba parada al frente de una vivienda de color marrón de Dos (02) plantas, y que de dicha vivienda, salía y entraba presuntamente una persona…..con varias bolsas con logo de la casa de la caña, contentivas de varias botellas de Whiskys presuntamente adulterado…..una vez en el sector pudimos ver la camioneta con las características antes aportadas….y al acercarnos a una distancia prudencial, pudimos presenciar que en la parte del conductor se encontraban una persona del sexo masculino…..pudiendo observar que de la mencionada vivienda salía una persona…..y el mismo se dirigía con sentido hacia donde se encontraba la camioneta y llevaba en su manos varias bolsas……, este al notar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud irregular (nerviosa) regresándose a paso apresurado con la finalidad de ingresar nuevamente a la vivienda, por lo que procedimos rápidamente a darle la voz de alto, logrando interceptarlo antes de que entrara a la misma,….se procede a solicitarle al ciudadano que se encontraba a bordo del vehículo que se bajara del mismo, acatando este la solicitud sin oponer resistencia alguna y ……le efectuó la respectiva inspección al ciudadano y el vehículo, informando…..haber encontrado en el interior del carro, varias botellas de vidrio de color verde y marrón, las cuales al ser contabilizadas arrojó la cantidad de 25 botellas de color verde del reconocido licor 12 años de nombre “BUCHANAN’S y Doce botellas de color marrón del reconocido licor 18 años del mismo nombre, quedando descrito el vehículo de la siguiente manera, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, AÑO 1999, MATRICULA MBH-94T…… y a las bolsas que habían tirado en el pasillo que conduce al patio, observando que las mismas contenían en su interior varias etiquetas alusivas comercial con el nombre …..de “BUCHANAN’S”……iban a ser testigos del procedimiento…..MANUEL DE JESUS GAMBOA…..y JOSE ENRIQUE ROJAS SALAZAR…..procediendo a identificar a los dos ciudadanos, quienes quedaron de la siguiente manera: BARRANCA VELASQUEZ FRANK JOSE……Y VELASQUEZ JESUS ANTONIO……procedimos a practicar sus aprehensiones……” Acta de entrevista de MANUEL DE JESUS GAMBOA, inserta al folio (07) quien expone: “Yo estaba en la avenida intercomunal parado y se acercaron dos funcionarios en una patrulla y me pidieron que fuera con ellos para que sirviera de testigo algo que iban a revisar….me bajé en una casa de dos plantas donde habían un poco de botellas de Buchanan, fuimos a un anexo que estaba al lado donde habían otras botellas más…..vacías y llenas hasta que detuvieron dos personas….” Actas corroboradas con el Acta de entrevista de JOSE ENRIQUE ROJAS SALAZAR (F.08). Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos JESUS ANTONIO VELASQUEZ y FRANK JOSE BARRANCA VELASQUEZ, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES U OTROS EFECTOS DESTINADOS AL COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 365 del Código Penal, en contra de la Colectividad; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 1º.- Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial penal.. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para los ciudadanos JESUS ANTONIO VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.138, estado civil soltero, de 30 de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 08-12-1977, en el Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos JESUS MARIN (V) Y EMMA VELASQUEZ (V), Residenciado en AV. INTERCOMUNAL, SECTOR SIERRA MAESTRA, CALLE LA MARINA, CASA N° 90, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quien presenta un tatuaje en el brazo derecho, una espada con culebra; Y FRANK JOSE BARRANCA VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.764, estado civil soltero, de 22 de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, nacido en fecha 16-12-1985, en el Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos JOSE BARRANCA (V) Y EMMA VELASQUEZ (V), Residenciado en AV. INTERCOMUNAL, SECTOR SIERRA MAESTRA, CALLE LA MARINA, CASA N° 90, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quien presenta cicatrices en el brazo derecho y un tatuaje en la espalda “un dragon”, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES U OTROS EFECTOS DESTINADOS AL COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 365 del Código Penal, en contra de La Colectividad. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ