REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003932
ASUNTO : BP01-P-2008-003932

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano: CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le acuerden MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, Este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, de ellos se desprende el acta policial de fecha 28-08-2008, que cursa del folio Tres (03 ) al folio Cuatro (04) de la presente causa se califica su aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa del folio 03 al folio 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 28/08/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PA) LUIS ARREAZA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (G.R.I.P) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…Con esta misma siendo las Cuatro Horas (04:00 PM) de la tarde cuando por Orden de la Superioridad me traslade …específicamente a la altura de la entrada del Barrio Santo Domingo de Barcelona, Logre Avistar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo moto, quien al notar la presencia de la Comisión Policial acelero la velocidad, motivo por la cual procedí a darle la voz de alto, previa Identificación como Funcionario Policial la cual acato Procediendo … a realizar la respectivo registro corporal …incautándole a nivel de la altura del lado del pecho UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA CUSTER, CALIBRE 38MM, SIN SERIALES VISIBLES DE CALAMINA, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA DE CUATRO (04) BALAS SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM, quedando identificada como: RODRIGUEZ CELESTINO WILFREDO…

TERCERO: A criterio de este Tribunal y de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que los elementos presentados en la presente causa no son suficientes para hacer presumir la participación del mismo en delito alguno; y que conlleve a decretar una medida menos gravosa en favor del ciudadano CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, por cuanto la detención se efectuó sin la presencia de testigo alguno, y como Garante de los Derechos del Ciudadano contemplados en nuestra Carta Magna, Leyes y Tratados Internacionales, es por lo que esta Instancia Penal considera que con las actuaciones ya analizadas, aun cuando se evidencia la presunción de un hecho punible de acción pública, y no encontrándole llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio Director del Grupo de Reacción Inmediata (G.R.I.P) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.431.522, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Primero de Mayo, Casa N° 19-159, Sector Buenos Aires, Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/03/1958, de 50 años de edad, profesión u oficio Mensajero, hijo de los ciudadanos: Luís Credo (v) y Elena Galindo (V), conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. SANDRA DE VELLIS