REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003689
ASUNTO : BP01-P-2008-003689
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONSALEZ GARCIA, en mi condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a la ciudadana ANGELICA MARIA RUIZ RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal Dr. JAVIER HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANGELICA MARIA RUIZ RODRIGUEZ, de ellos se desprende el acta policial de fecha 25-07-2008, que cursa al folio 3 y Vuelto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía primera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 06/08/2008, suscrita por el funcionario NEUDIS MEJIAS adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…,Que Siendo Aproximadamente las Once y Treinta de la Mañana se encontraba en labores de guardia en las instalaciones del mencionado comando cuando hizo Acto de presencia en la entrada principal una ciudadana que para el momento vestía un sweter blanco y un pantalón Jeans la cual se encontraba obstaculizando el paso por el pasillo principal que da hacia la entrada del despacho y por donde debían pasar en ese momento unos detenidos que serian trasladados hasta la sede de este Tribunal por lo que la funcionaria le manifestó de manera educada que se retirara del pasillo haciendo la misma caso omiso de la petición adoptando una aptitud agresiva empujándola y lanzándole golpes a la funcionaria razón por la cual la funcionaria procedió aprehenderla y a practicarle la respectiva Revisión Corporal no encontrando ningún elemento interés criminalístico no encontrando ninguno quien quedo identificada como; MARIA RUIZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.935.074, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, , nacido en fecha 19/04/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante hijo de la ciudadano: AUGUSTO RUIZ Y FRANCIA RODRIGUEZ, residenciado en: URB. LA COLINA I ETAPA CALLE 01 CASA 15-06-A BARCELONA Estado Anzoátegui por lo que precedió a leer sus derechos y garantías constitucionales colocando el procedimiento a la orden del Ministerio Publico Es todo.”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadana ANGELICA MARIA RUIZ RODRIGUEZ, no se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 06/08/2008, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ANGELICA MARIA RUIZ RODRIGUEZ, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MARIA RUIZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.935.074, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, , nacido en fecha 19/04/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Universitaria hijo de la ciudadano: AUGUSTO RUIZ Y FRANCIA RODRIGUEZ, residenciado en: URB. LA COLINA I ETAPA CALLE 01 CASA 15-06-A BARCELONA Estado Anzoátegui por la comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.