REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009882
ASUNTO : BP01-P-2006-009882
Visto el escrito, presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Quinta Penal del Acusado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ, en la presente causa, donde solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en los principios fundamentales de Presunción de Inocencia, Principio de Afirmación de Libertad y el Principio de Estado de Libertad, contenidos en los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 ordinal 1º y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto indica: “……que su representado presentaba problemas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo ingresado al Centro de Rehabilitación El Buen Samaritano tal y como lo infiere de la planilla de Ingreso la cual consigna en la presente solicitud, siendo atendido en el mes de mayo del año 2007, por el Instituto Autónomo de Fundación de Misiones Sociales MISION NEGRA HIPOLITA mostrando notable mejoría hasta llegar a permitírsele trabajar fuera de la institución, circunstancia esta que fue notificada mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 05/06/2007, posteriormente su representado comienza a trabajar en la Cooperativa AREAS VERDES “ LA BUCAREÑA” R.L, hasta el día en que fue capturado, consignado así constancia de trabajo emitida por dicha cooperativa de fecha 31/07/2008., siendo revocada por este Tribunal en fecha 04/03/208, las medidas cautelares sustitutivas por no cumplir con el régimen de presentaciones, siendo ordenada su captura, siendo que el mismo no ha cumplido con las misma, en virtud de que se encontraba recibiendo tratamiento en el Centro de Rehabilitación El Buen Samaritano y posteriormente con ayuda del Instituto Autónomo de Fundación de Misiones Sociales MISION NEGRA HIPOLITA, siendo capturado y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, fijándose audiencia preliminar aunado a ello su representado está siendo procesado por el delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal para decidir observa: En fecha 13/11/2006, este Juzgado, decreta Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. En esa misma fecha, el Tribunal Tercero de Control fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ, no ejerciendo la Defensa Recurso alguno, en contra de dicha decisión. En fecha 05/12/2006; La Fiscalia Primera del Ministerio Público presenta acusación en contra del referido imputado por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente En fecha 05/ 12/2006; Se dicto auto fijando audiencia Preliminar, así mismo, en fecha 04 de Marzo del presente año, este Tribunal mediante resolución fundada decreta la Revocatoria por Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado de marras, ordenando su inmediata aprehensión, en virtud de que se encontraban llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas en fecha 17 de Junio del 2008 el imputado de autos fue capturado y colocado a disposición ante este Tribunal, acordando en fecha 18 de ese mismo mes y año MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de imposición del Imputado LEON LOPEZ GILBERTO RAFAEL, inserta al folio 148 de la presentes actuaciones ordenando su libertad mediante oficio nº 1358-2008, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Acusado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ, de examen y revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo se encuentra con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde la fecha 18 de Junio del 2008. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS