REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Agosto e 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002559
ASUNTO : BP01-P-2008-002559
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en la presente causa seguida al imputado JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16-068.074, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, mediante el cual solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de la denominada Marihuana, con un peso neto de Noventa y Siete ramos con Treinta Centésimas (97,30 grs).
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 09-06-2008, bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-308-2008, suscrito por las expertas GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto se MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al imputado JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16-068.074, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ(T) DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS