REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003695
ASUNTO : BP01-P-2008-003695

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCÌA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: DARWIN JOEL AGUIN SANCHEZ y NESTOR DANIEL LEON PAILLER, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y PROHIBICION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 16 y 18 de la Ley Especial contra Los delitos Informáticos, Asimismo solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía Especial, establecido en el articulo 94 de la referida Ley. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Pùblico, Abg. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.

SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y PROHIBICION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 16 y 18 de la Ley Especial contra Los delitos Informáticos, ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 06-08-08, suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE LUIS MEDINA , adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que siendo exactamente las diez horas de la mañana al momento en que se encontraba realizando labores de patrullaje desplazándose por la Avenida municipal de puerto la Cruz los abordo un ciudadano quien no se identifico al por temor a represalias informándoles que un ciudadano que se bajo de un Vehiculo Color gris y en varias oportunidades hacia la cola para retirar dinero del cajero Automático y los pocos minutos volvía a regresar y hacia la misma operación lo que le pareció bastante sospechoso señalándoles desde aproximadamente quince metros de distancia donde se encontraba el vehiculo que estaba estacionado cerca del Banco Mercantil al acercarse la comisión policial hacia el vehiculo señalado al mismo tiempo se acercaba un sujeto al mismo vehiculo razón por la cual le dieron voz de alto la cual acato sin oponer resistencia de inmediato le pidieron la colaboración a un sujeto que pasaba por allí para que sirviera de testigo al momento de practicar la respectiva revisión corporal quien responde al nombre de: ADOLFO ENRRIQUE AGUILAR plenamente identificado en Actas logrando incautarle DOS TARGETAS DE DEBITO DEL BANCO FONDO COMUN CON LOS SIGUIENTES SERIALES 6032-1606-5010-0689 Y 6032-1614-9009-8240 UNA TARJETA DEL BANCO MERCANTIL CON EL SIUIENTE NUMERO 501878—0715-00089971 A NOMBRE DE RITA HERNANDEZ Y UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI Así mismo se realizo una Inspección de Vehiculo respectivo en el cual no se encontró ningún objeto de interés crimialisticos preguntándoles la procedencia de las Tarjetas incautadas no justificando la presencia de las mismas quedando identificados de la siguiente manera: DARWIN JOEL SANCHEZ y NESTOR DANIEL LEON PAILLER, como el sujeto a quien se le incautaron las tarjetas por lo que leyendo sus derechos y garantías Constitucionales procedieron a darle Aprehensión Formal colocando el procedimiento a la Orden del Ministerio Publico.- Al folio (6, ) Acta Entrevista al ciudadano: AGUILAR ENRIQUE ADOLFO MARQUEZ Testigo que corrobora las actuaciones que conforman la presente Causa.- En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos DARWIN JOEL SANCHEZ Y NESTOR DANIEL LEON PAILLER, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para los Ciudadanos DARWIN JOEL SANCHEZ y NESTOR DANIEL LEON PAILLER la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y PROHIBICION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 16 y 18 de la Ley Especial contra Los delitos Informáticos con presentaciones Cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

CUARTO Líbrense Oficios a la Policía del Municipio Sotillo informando de la Decisión del Presente Tribunal.

QUINTO Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediaciónY así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor de los ciudadanos DARWIN JOEL SANCHEZ AGUIN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.504.699 natural de Caracas , Dto Capital , donde nació en fecha 20-05-1978 , de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de AGUI JOEL DE JESUS Y ANA ROSA SANCHEZ con domicilio en TRONCONAL V VEREDA 44 , CASA N° 36 BARCELONA, Estado Anzoátegui y NESTOR DANIEL LEON PAILLER, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13..79.733, natural de Caracas Dto Capital , donde nació en fecha 25-05-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Padre: DANIEL LEON Y IVONNE LEON con domicilio en LA SILSA CALLEJON RICAUTER CASA N° 10 CARACAS. por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y PROHIBICION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 16 y 18 de la Ley Especial contra Los delitos Informáticos; la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo; Líbrense los Oficios respectivos. El PROCECIMIENDO a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. CRUZ BASTARDO