REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001417
ASUNTO : BP01-P-2008-001417
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por las Abogas. HARRINSON GONSALEZ MAESTRE en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado:
ALAN DELFIN PEÑA, Venezolano, Cédula de Identidad 18.699.221, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA GARCIA Y SOLEDAD DE SAN JUAN GAMEZ COLMENARES, domiciliado en; Urbanización el Parral, calle brazo, caciquearé, N 126-A-58D, Valencia, Estado Carabobo, quien posee tatuaje en la pierna derecha y en el centro de la espalda,
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
"… se observa, que esta instancia penal que en fecha: 04-04-08, dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ. En este mismo orden de ideas se señalan como elementos de convicción los siguientes: que hacen presumir la participación del ciudadano ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.699.221, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE DIAZ CHIPANO; y no en la precalificación jurídica que a dado en esta audiencia la Fiscal del Ministerio Publico, del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406. ordinal 1º, del Código Penal vigente tales como: Acta de Investigación de fecha 28 de Abril del 2007 llevada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz de éste Estado, Inspección Nº 1.229 de fecha 28/04/2007; asimismo consta Inspección Técnica Policial Nº 1.228 de fecha 28/04/2007, practicada en la Morgue del Hospital al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSE DIAZ CHIPANO, Actas de Entrevistas de los ciudadanos SEGUNDA DEL CARMEN CHIPANO DE DIAZ, cursante a los folio 12 vto y 13 del presente expediente, quien expuso: “ me encontraba en mi casa y mi hijo de nombre RONALD JOSE VICENTE DIAZ ALBO CHIPANO me llamo por teléfono y me dijo que se iba a quedar en casa de su esposa de nombre JOSEINE CAROLINA RODRIGUEZ FARIAS, esta mañana vinieron a mi casa dos personas de capillas memoriales y me informaron que en la morgue del Hospital Luis Razetti estaba mi hijo muerto…….” Cursa a los folios 15 vto y 16 Acta de Entrevista a la ciudadana MARYLIN DIAZ ALBO CHIPANO, quien expuso: “ Resulta que a mi hermano hoy occiso lo detuvieron en horas de la noche el dia 27-04-07 por que se encontraba frente a la entrada la floresta específicamente en una licorería y lo llevaron al modulo policial ubicado en la plaza de San Diego del Distrito 24 ubicado cerca del Colegio Fé y Alegría cuando de pronto un ciudadano de nombre ALAN PEÑA, fue a buscarlo al Distrito 24 y se trajo a mi hermano y luego lo dejo frente a la entrada la Floresta frente a la licorería y en horas mas tarde fue encontrado el cadáver de mi hermano en el sector Sabana Larga, crucero de Chupulún, San Diego…….” Cursa a los folios 17 vto y 18 vto Acta de entrevista al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, quien expuso: “ Vine a declarar algunas cosa que he averiguado en cuanto a la muerte de mi hermano, como el dia en que murio el estaba tomando cervezas en un local ambulante en la entrada del Sector La Floresta, san Diego conocido como los Colombianos, cuando una patrulla de la Policia del Estado Anzoátegui entre las 9:00 y 9:30, de la noche y alegando que estaban en un operativo de rutina que se realizaba todas las noches por ese sector , esa misma noche mi cuñada recibio una llamada telefonica de mi hermano a un celular fijo informandole que se encontraba detenido en el Modulo de Policia Anzoátegui de San Diego y que si lo podian ir a buscar , lo trasladaron a otro modulo conocido como 24 donde permaneció hasta que lo fue a buscar el señor ALAN PEÑA, en una camioneta Silverado con vidrios oscuros y que en esa camioneta había otra persona, esto dicho por los policias de ese modulo, logre contactar a ALAN PEÑA, me manifestó que Ronald lo había llamado para que le salvara la vida ya que lo tenia detenido la policía alegando que tenia droga…………” Cursa al folio 20 vto , Acta de Entrevista a la ciudadana MARIVIA DEL VALLE FARIAS LAREZ, quien expuso: “ El dia 27-04-07, sonó el teléfono de la casa era RONALD diciéndome que estaba preso en el Modulo de San Diego, subí a la casa de mi sobrina y le dijo lo que había pasado……”Cursa a los folios 21 vto y 22, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana JOSEIMI CAROLINA RODRIGUEZ FARIAS, quien expuso: “ ..el dia 27-04-07 llego mi tia de nombre MARIAVIA FARIAS como a las diez de la noche avisarme que mi esposo de nombre Ronald estaba preso en el modulo de la Policia Anzoátegui de la Plaza de San Diego, al otro dia cuando estaba lista para ir a buscarlo veo que sale mi tia llorando y me dijo que parecía que habían encontrado muerto a Ronald en la calle ……..” Cursa al folio 23 Acta de entrevista al ciudadano JOSE ARMANDO ESCALANTE CONTRERAS. Cursa al folio 24 entrevista al ciudadano HECTOR MARIN. Cursa al folio 25 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana HAIDEE JOANDRI RODRIGUEZ, quien expuso: “ me encontraba en mi casa, cuando mi hermana de nombre Yoselin me llamo y me dijo que al esposo de mi hermana lo habian matado de nombre Ronald…….” Cursa a los folios 34 vto, 35 vto y 36 y vto Acta de Entrevista al ciudadano JOSE RAMON GAUNA CHIRINO, quien expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje nos detuvimos frente a la entrada La Floresta en un local de venta de cervezas ingresamos al mismo, comenzaron a verificar a las personas pidiendoles que se colocaran hacia la pared, el agente Franklin me informó que un ciudadano le habia faltado el respeto y tenia un comportamiento alterado ordene que se le montara en la Unidad con el fin de verificarlo, nos trasladamos a la via San Diego, el ciudadano en la via procedio a realizar una llamada informando que se encontraba detenido, al llegar al modulo de San Diego procedimos a bajar al ciudadano y dejarlo en la mencionada casilla, luego los trasladamos al puesto policial 24, al retirarnos con los ciudadanos a la verificación observe que del grupo de detenidos habia uno que estaba siendo buscado por un ciudadano que se encontraba frente al puesto me lo informaron lo brigadistas que alli se encontraban, pude hablar con el y me preguntó cual era la razón de su detención y le informe que seria trasladado al puesto policial 24 a fin de verificar sus antecedentes, procedimos al traslado al dicho, en ese momento se presento una dic Up de color blanca y se bajo el mismo ciudadano que se encontraba en el Puesto de San Diego solicitando al mismo ciudadano y me informo que el tenia una compañía y que el ciudadano retenido trabaja para el y necesitaba llevárselo ya que tenia que trabajar en horas tempranas. El retenido en cuestión me informo que en la parte de afuera lo estaban esperando y que si se podía retirar y le dije que si se podía retirar ……”. Cursa al folio 37 y vto Acta de Entrevista al ciudadano HECTOR LUIS BARMUDEZ NATERA, quien expuso: “…me encontraba jugando truco donde los colombianos cuando llegó Ronald y me dijo que el queria jugar y se sento y era mi compañero de juego y empezo a jugar conmigo y en eso llego la policia y nos pegaron contra la pared y se lo llevaron a el …….” Cursa al folio 38 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana ZULIA DEL VALLE RAMIREZ, quien expuso: “…me encontraba prestando apoyo en la casilla policial de San Diego cuando llego una patrulla traian a un tipo detenido y lo metieron al modulo los funcionarios se fueron de nuevo al rato llego una camioneta con dos personas y el chofer se bajó y me preguntó que si tenia una persona retenida alli y que era compañero de trabajo, al rato se los llevaron al Distrito 24 , el hombre de la camioneta se fue detrás de la patrulla…..”. Cursa a los folio 40 y vto y 41 vto Acta de Entrevista al ciudadano ALEXANDER MALAVE MARQUEZ, quien expuso: “ …me encontraba en labores de patrullaje nos detuvimos frente a la entrada La Floresta en un local de venta de cervezas, una vez adentro comenzamos a verificar a las personas pidiéndoles que se colocaran hacia la paredón a de las personas se puso muy agresivo procedimos a retenerlo preventivamente nos dirigimos a la via de San Diego a la casllia policial para dejar a varios ciudadanos, luego los trasladamos al Distrito 24, se presento un ciudadano en una camioneta buscando a uno de los retenidos dicho ciudadano se entrevisto con mi jefe Sub Inspector José Gauna quien me indicio le entregara al precitado ciudadano de nombre Ronald José Díaz, mas tarde recibimos una llamada que había una persona sin signos vitales en el Municipio San Diego , Sector Sabana Larga nos trasladamos la misma comisión una vez en el referido lugar observamos a un apersona sin signos vitales logrando percatarnos que era la misma persona que horas antes estuvo detenido en nuestra sede…..” Cursa a los folios 42 vto y 43 ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA, JOSDANNI JOSE MISEL, quien expuso: “…me encontraba en la casilla policial de San Diego donde presto mis servicios como brigadista cuando llego la patrulla del inspector Gauna con un detenido, al rato llego una camioneta blanca se bajo un hombre y hablo con una compañera brigadista, llego Nuevamente el Inspector Gauna se bajaron y montaron el que estaba dentro de la casilla, la patrulla arranco de nuevo , el muchacho de la camioneta se monto rápido y se fue detrás de la patrulla. …..” Acta de Entrevista cursante al folio 57 y vto a la ciudadana RAMOS BETANCOURT FRANKLIN DANIEL, quien expuso: “… me encontraba de guardia en el Distrito Policial 24 sector La Pradera al momento de realizar un operativo frete a la entrada La Floresta de San Diego, entramos a un local de veta de cervezas , le realice una inspección corpoprtal a un sujeto a quien le escuche que los policías solo venían a matraquear, motivo por el decidimos montarle en la patrulla y llevarlo detenido al modulo policial ubicado frente a la plaza de San Diego cuando regresamos recogimos de nuevo al sujeto y lo llevamos al modulo policial ubicado en el Sector la Pradera a fin de verificarlo por el sistema ISSPOL se encontraba inoperativo y el jefe de la Comisión de nombre Gauna José decidió que el sujeto se retirara…..” Cursa a los folios 58 vto, 59 vto y 60 Acta de Entrevista al ciudadano RAIME RAMON CARDIE REYES, quien expuso: “….me encontraba en labores de patrullaje de auxiliar nos detuvimos en la entrada la Floresta en un local de venta de cervezas conocida como los Colombianos me quede en la unida al poco tiempo de estar en el lugar el Comandante traía a un ciudadano que se comportaba de forma alterada lo montaron en la patrulla y seguimos el operativo nos dirigimos a la via San Diego a la Casilla Policial para dejar a varios ciudadanos seguimos con el operativo en el recorrido detuvimos a seis ciudadanos luego fuimos a buscar a los detenidos que estaban en la casilla policial y los trasladamos al puesto policial 24, una vez en el Distrito no pudimos chequear a los detenidos por que no había sistema motivo por el cual decidimos soltara los detenidos, recibimos una llamada radiofónica indicándonos que había una persona sin signos vitales en el Municipio san Diego Sector Sabana Larga una vez en el referido lugar observamos a una persona sin signos vitales donde logramos percatarnos que era la misma que horas ante lo habíamos detenido en la venta de cervezas…”. Cursa a los folios 61 vto y 62 Acta de Entrevista al ciudadano JESUS EDUARDO SANCHEZ BAZAN, quien expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje en los sectores de San Diego, Vidoño, el Rincón y La Floresta nos detuvimos en una cervecería, cuando empezamos a realizar las inspecciones corporales a los diferente sujetos, detuvimos a un sujeto que le había faltado al respeto a mi compañero y nos los llevamos hacia San Diego a la casilla policial frente a la plaza de San Diego, lo dejamos alli para seguir el recorrido, nos detuvimos en la casilla policial y de alli a verificarlos a todos en el Comando del Distrito 24 ubicado en el Sector La Pradera y no supe mas de los sujetos ya que seguimos patrullando por el sector luego nos enteramos que había un sujeto muerto en el Sector Sabana Larga y cuando llegamos al sector nos percatamos que era el sujeto que habíamos detenido en el bar…….” Cursa a los folios 70 al 72 Acta de Entrevista a la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ VELASQUEZ, quien expuso: “ ….me encontraba en casa de Alan desde las 8:00 del dia anterior Jueves, el dia viernes Alan se fue a trabajar y llego al medio dia con el muchacho que iba a medir el mármol para colocar la pieza nueva de la cocina, luego se fueron y me que en la casa, a las nueve y pico llego Alan lo llamaron por teléfono y me dijo que lo acompañara a buscar al muchacho que iba a poner la pieza porque se cayo con la policía……..” Cursa al folio 91 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana INGRID BEATRIZ DIAZ DIAZ, quien expuso: “…..el dia viernes 27-04-07, me encontraba trabajando recibí una llamada telefónica de mi esposo Ronald diciéndome que me iba a buscar pero nunca llego al dia siguiente me fueron a avisara a mi casa que a mi esposo lo habían asesinado en Sabana Larga en la noche y que su cuerpo se encontraba en la morgue del hospital Luis Razetti….”. Cursa al folio 99 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana JOSELIN JOSE RODRÍGUEZ FARIAS, quien expuso: “ … resulta que el dia 28-04-07 me encontraba en mi residencia cuando de pronto mi tia de nombre Marivea Farias para avisarme que ami cuñado de nombre Ronald Jose Vicente Diaz lo habia matado de unos tiros……”Cursa al folio 116 y vto Acta de Entrevista al ciudadano PEREZ ALFREDO RAFAEL, quien expuso: “. Yo conozco a un chamo que le dicen pepe ya que es cliente donde vendo empanada el me contó que le habían matado a un hermano por la via de San Diego……” Cursa al folio 120 al 121 Protocolo de Autopsia correspondiente al hoy occiso, donde se concluyó como causa de muerte laceración y hemorragia cerebral por la fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego; Acta de Investigación Policial de fecha 21/05/2007, Acta Policial de fecha 27/05/2007, Acta de Investigación de fecha 02/05/2007, Inspección Técnico Policial Nº 1592, de fecha 27/05/2007, Experticia Nº 06 practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placas 10T-RAD, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Experticia de Barrido de fecha 01/06/2008, Acta de Investigación de fecha 28/06/2007, Acta de Investigación de fecha 08/10/2007, Acta de Investigación de fecha 09/11/2007, Acta de Investigación de fecha 11/10/2007, Acta de Investigación de fecha 15/11/2007, Acta de Investigación de fecha 22/11/2007, Acta de Investigación de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 06/12/2007, Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 1000 de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 12/12/2007, Informe de Luminol, de fecha 29 de Junio de 2007”.
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha: 30-05-2008, por el DR. RICHELMAN RUIZ RAMOS, que cursa en los folios 267 al 299, de la primera pieza del expediente, que ratificado en esta audiencia por el DR. HARRINSON GOMZALEZ, en su Condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la referida representación fiscal, como el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara RONALD JOSE DIAZ CHIPANO (OCCISO), por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal, toda ves que de acuerdo a los hechos suscitados en fecha: 27-04-07, el sector chupulún la conducta del hoy acusado encuadran dentro del ilícito penal anteriormente señalado, aunado a que la acusación fiscal versa sobre el hecho punible imputado por el ministerio publico, con los elementos de convicción en los cuales versan los medios probatorios ofertados por el mismo.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, a saber: EXPERTO: LUIS ZERPA Y FRAK BOTINEE, DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, ROSQUEL ERIK Y RIVAS ERIK, ALVERZ ORTIZ GRENI, YOVANNI RIVAS, DAVID LOPEZ, LUIS ADRIAN, ERIK SILLET Y ESOINOZA ADRIAN; TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS AGENTES: YEPES TRIBIÑO DARMIN, Y CARLOS ADOLFO QUIÑONES, VICITMA INDIRECTA: SEGUNDA DEL CARMEN CHIPANOS DE DIAZ, TESTIGOS: MARILYN DIAZ ALBO CHIPANO, JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, MARYVIA DEL VALLE FARIAS LAREZ, JOSEIMI CROLINA RODRIGUEZ FARIAS, HAYDE FARIAS, ARMANDO ESCALANTE CONTRERAS, JOSE RAMON GUANA, HECTOR LUIS BERMUDEZ, ZULAY DEL VALLE RAMIREZ, ALEXANDER MALAVE, JOCDANY LOPEZ, RAMOS BETANCOURD FRANKLIN, RAIME CARDIE, JESUS EDUARDO SANCHEZ, DIANA CAROLINA MARTINEZ, INGRID BEATRIZ DIAZ, MILAGROS LOURDES FARIAS Y PEREZ ALFREDO RAFAEL, cuyos nombres y direcciones constan en el escrito acusatorio. DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28-04-2007; INSPECCION TECNICA POLCIAL N 1229, INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 1228, FIJACION FOTOGARFICA, PROTOCOLO DE AUTPSIA Nº 351-07, RELACION DE LLAMADAS DE FECHA: 27-04-07, INSPECCION TECNICA Nº 1592, EXPERTICIA Nº 06, de fecha: 04-06-07, EXPERTICIA FISICADE BARRIDO Nº 023. ACTA DE DEFUNCION DE FECHA : 13-06-08, INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DLFQ-036, DE FECHA: 20-05-07, EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL , EXPERTICIA Nº 9700-192-AAEB-006,ACTA POLCIAL DE FECHA 26-04-07, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-192-DLFQ-123, TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-DCA-TB-376, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 261-08, por considerar todas estas pruebas tanto la de expertos, testifícales y documentales licitas, legales y pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio orla y publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 9º y para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la solicitud de los defensores de confianza ratificados en su escrito de defensa que fue presentado en fecha 25-06-08, cursante a los folios 12 al 19, de la segunda pieza del expediente, conforme al articulo 328, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la desestimación de la acusación por considerar que la misma carece de elementos suficientes que inculpen a su representado, considerando que se omitieron elementos que lo exculpan, considera este tribunal en primer lugar que la acusación cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende ha sido admitida por este tribunal en razón de que la misma contiene la relación precisa de los hechos, los fundamentos de la imputación , la calificación jurídica y el ofrecimiento de los medios de prueba con su pertinencia y necesidad lo cual ha llevado al titular de la acción penal a solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo que le asistió a la defensa durante la investigación la posibilidad de solicitar la practicar de diligencias que pudieren exculpar a su defendido, no siendo competencia de este tribunal valorar la suficiencia probatoria, toda vez que ello, es materia de un juicio oral y publico y por ende se declara sin lugar la referida petición. En este mismo orden de ideas y en relación a los medios probatorios que se ofrecen el referido escrito de defensa, en las cuales se promueve la prueba de luminol y la prueba de balística solicitada en fecha;09-05-08, para que una ves evacuad sean agregadas a este expediente para ser evaluada en su oportunidad, este tribunal las admite en su totalidad por considerar las mismas legales licitas y necesarias de ser debatidas en el juicio oral y publico, y para ser incorporadas mediante su lectura en el juicio oral y publico. Asimismo en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa en ejercicio del derecho que le asiste a todo imputado de solicitarla las veces que lo considere prudente, no obstante dada la admisión del acto conclusivo que ha tenido lugar en este audiencia vista la calificación jurídica del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara RONALD JOSE DIAZ CHIPANO (OCCISO, considerando que las circunstancia relacionadas con la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen presumir el peligro de fuga que pudiere obstaculizar la prosecución del presente proceso judicial penal, y en tal razón, habida cuenta que no ha variado la presunción razonable del peligro de fuga, a pesar de que el defensor de confianza a señalado de que existe un resultado negativo de la prueba de luminol no le es dado al Juez de Control, en esta fase hacer un análisis, comparación y valoración de los medios de prueba toda ves que se estaría tocando el fondo del presente asunto, siendo ello propio y le compete es a un juez de juicio, este tribunal concluye la necesidad de mantener la privación de libertad que pesa sobre el hoy acusado, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad por medidas cautelares, considerando la exigencias legales del articulo 250 en concatenación del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, manteniéndose el mismo sitio de reclusión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara RONALD JOSE DIAZ CHIPANO (OCCISO), así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado ALAN PEÑA GAMEZ, plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley adjetiva penal
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAZ
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GOMEZ