REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005153
ASUNTO : BP01-P-2007-005153

Visto el escrito de acusación por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al prenombrado imputado JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS RUSSIAN quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ratifico la acusación cursante en los folios 25 al 27 de la única pieza del expediente, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Asimismo solicito se ordene la destrucción de la droga. Es todo”. Y Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este Tribunal de Control Nº 04 decidió de la siguiente manera:

Admite totalmente la acusación en contra del acusado: JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la acusación se advierte al imputado que puede hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del proceso, concediéndole nuevamente el derecho de palabra quien de seguida expone: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa del acusado; JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado que a tal efecto es el indicado en esta audiencia preliminar siendo el siguiente: carretera de la costa, Sector Primero de mayo, casa de color naranja, el tejar, Píritu Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado a la tercera audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso la cual se encuentra descrita en el dictamen pericial químico nº CO-LC-LR7-DQ-661-20007 de fecha 17-12-07. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:40, de la tarde se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado….” .Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso del acusado JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado que a tal efecto es el indicado en esta audiencia preliminar siendo el siguiente: carretera de la costa, Sector Primero de mayo, casa de color naranja, el tejar, Píritu Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso la cual se encuentra descrita en el dictamen pericial químico nº CO-LC-LR7-DQ-661-20007 de fecha 17-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS