REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003639
ASUNTO : BP01-P-2008-003639
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, quien actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado OLIVER ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, en virtud de que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 21 de Marzo de 2006, se recibió denuncia ante La Policía Municipal de Bolívar, interpuesta por la ciudadana YELITZE CARMELINA DELFINO ABULAFIA, manifestando que dicho ciudadano el día 06 de Marzo de 2006, luego de originarse una discusión entre ambos, éste la golpeó en varias partes del cuerpo.
Del estudio detallado de la actas se observa que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia (derogada); y que dichas disposiciones legales no pueden aplicarse al ciudadano OLIVER ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, ya que las mismas fueron derogadas en forma expresa al entrar en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que entró en vigencia posteriormente a los hechos, es decir el 16/03/2007, y que por mandato expreso constitucional y teniendo en cuenta los Principios Rectores del Derecho no se puede aplicar una Ley en forma Retroactiva salvo que beneficie al reo lo cual no se corresponde con el presente caso, ya que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece penas más severas que la Ley derogada. Aunado al hecho cierto que no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos denunciados en la denuncia responsable de delito alguno, por lo que considera este Juzgador que lo más justo y apegado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado OLIVER ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, en virtud de que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado OLIVER ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, en virtud de que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.