REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001040
ASUNTO : BP01-P-2008-001040
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Penal de este Estado del ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Sesenta (60) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo de la Empresa URIMAN (CONTRUCCIONES Y MONTAJES). Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Marzo de 2008 en virtud del el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado ADABERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENSO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE TOVAR GARISMA, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Penal de este Estado del ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, identificado en autos, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS