REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003108
ASUNTO : BP01-P-2008-003108

Visto el escrito presentado por la ABG. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del imputado JUNIOR ANTONIO CALDERON, mediante el cual expuso y solicito a este Tribunal la Revisión de la Medida Cautelar con fiadores, en virtud de que su defendido carece de recursos económicos, comprometiéndose con el Tribunal a cumplir con las condiciones que le imponga:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 15/07/2008, este Tribunal acordó CONCEDER al imputado JUNIOR ANTONIO CALDERON, quien es venezolano, indocumentado, mayor de edad, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos ANA CALDERON y RODRIGO TRIANA, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Sector las Casitas, detrás del Estadium, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1).-Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición de comunicarse con la victima. 3).- Presentación de dos fiadores que deberán ser de reconocida solvencia moral y económica y para ello deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad y foto reciente.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem al imputado JUNIOR ANTONIO CALDERON y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo y 3) ).- Prohibición de comunicarse con la victima. Y ASI SE DECIDE.

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR al ciudadano JUNIOR ANTONIO CALDERON, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo y 3) Prohibición de comunicarse con la victima. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui donde encuentra en calidad de detenido solicitando el traslado del mencionado ciudadano, a los fines de ser impuesto de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON