REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003072
ASUNTO : BP01-P-2008-003072
Visto el escrito presentado por las Dras. GLADYS FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado JESUS GUAICARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano YULI EDITH GARCIA HERRERA, portadora de la cédula de Identidad Nº 10.079.901; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 20-11-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana EDITH GARCIA HERRERA, quien manifestó, que siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día 12-03-2001, su cónyuge de nombre JESUS GUAICARA, la agredió físicamente y no la dejo entrar a su residencia, la referida ciudadana en vista de la situación que se estaba presentando, se vio en la necesidad de ir a dormir en casa de su hermano…/
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa éste Juzgador, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JESUS GUAICARA, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Dras. GLADYS FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS GUAICARA, en virtud al hecho de la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de EDITH GARCIA HERRERA, portadora de la cédula de Identidad Nº 10.079.901; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.