REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003480
ASUNTO : BP01-P-2008-003480


Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Imputado PABLO VICENTE RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA CARVAJAL DE MARTINEZ, cedula de identidad Nº V- 4.007.237; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se da inicio a la presente investigación, en fecha 11-09-2006, en virtud de denuncia rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por la ciudadana ROSA MARGARITA CARVAJAL DE MARTINEZ, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi Exconcubino PABLO VICENTE RAMIREZ; de quien tengo seis años separada porque el se fue de la casa durante ese tiempo, con el pretexto de buscar empleo, posteriormente me entere que vivía con una mujer en punta de mata, pero en el mes de abril de este año, el se metió en mi casa ubicada en el viñedo, ahora se adueño de la misma, y metió a varias personas diciendo que no me quiere en esa casa, siendo que es mía….”. Es todo.

Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de existir carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado PABLO VICENTE RAMIREZ, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO VICENTE RAMIREZ, en virtud al hecho de no existir bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de ROSA MARGARITA CARVAJAL DE MARTINEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.