REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000567
ASUNTO : BP01-P-2007-000567

Visto el escrito presentado por los Abg. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 16-10-2004, aproximadamente las 9:00 horas de la mañana los funcionarios Detective WILER MONSALVE y Agente LUIS MUÑOZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, y específicamente por la Av. Principal de Lecherías, a la altura del Centro Comercial las Olas, recibieron llamada radiofónica donde les informaron que uno de los apartamentos del conjunto residencial Churun Merú, se escuchaban gritos de varias jóvenes pidiendo auxilio por lo que se trasladaron al lugar… fueron y en el pasillo se encontraban las jóvenes MARIANGELA MEDINA y MARIA FERNANDEZ, quienes manifestaron que llegaron en compañía de un sujeto y que en la habitación estaba una de las amigas en contra de su voluntad, y no la dejaba salir, presuntamente violándola, por lo que tacaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de catorce años donde estaba un sujeto desnudo y sentado en la cama, a quien señalo de haberla abusado sexualmente…

Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, y de acuerdo al contenido de las mismas se aprecian que de la investigación realizada, en lo que se refiere al reconocimiento Medico Legal que se le ordenara practicar a la victima, la misma no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense.

considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente; en consecuencia, observa ésta Juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Abg. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de VICTOR JESUS HERBAS ORTIZ, por resultar insuficientes los Elementos de convicción que reposan en las actuaciones realizadas, que puedan demostrar la participación y responsabilidad dolosa del mismo, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometida en perjuicio la Adolescente NAIRUBI SEQUERA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.