REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002427
ASUNTO : BP01-P-2007-002427

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.

SECRETARIA: Abg. ROSMARI BARRIOS

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HARRISON GONZALEZ

ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARRELLAN

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal.

DEFENSA PUBLICA: Dra. SOLANGEL GONZALEZ

VICTIMA: MARITZA DEL VALLE CABEZA

Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada al momento de verificarse la Audiencia Preliminar en el proceso penal seguido en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARRELLAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARITZA DEL VALLE CABEZA; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 para sentenciar observa:

En fecha 13-08-08, se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, acompañado de la Secretaria ABG. MARIA A. NERI DE MATA, en sala de Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar y una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo e igualmente se les informó a los imputados de autos que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 1ª del Ministerio Público Dr. HARRISON GONZALEZ, quien expone: “… Esta representación fiscal ratifica en este acto acusación presentada en fecha 06-08-08, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARITZA DEL VALLE CABEZA DE RIOS Y YOSMARI DEL VALLE REINA, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en los folios 51 al 59 de la única pieza del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos objeto del presente proceso y oferto los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, de expertos, testigos y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado por el delito atribuido. Igualmente solicito se aperture a juicio oral y publico y que se admita el escrito acusatorio por contener el mismo los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, quien es venezolano, Indocumentado, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/11/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Francisco Muñoz y de Carmen Arellan y residenciado en: Calle Meneses, Casa Nº 12, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, cerca de la Panadería La Costanera, Estado Anzoátegui, a quien se le impone del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado y en consecuencia expone: “Admito los hechos para que el tribunal me imponga inmediatamente la pena. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien expuso: “Oído como ha sido, la admisión de hechos que ha realizado mi defendido esta defensa solicita el procedimiento especial por admisión de hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y solicito se le imponga la pena en el presente acto tomando en consideración para el calculo de la misma la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, por no tener antecedentes penales, asimismo solicito la aplicación de una de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, conforme con el articulo 9 y el articulo 243 del Código Orgánico Procesal penal, por así permitirlo la pena que pudiere llegar a imponérsele. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decidió: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, a saber: EXPERTOS : Funcionarios; MILAGROS LOZANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas delegación Barcelona, WILLIANS IVIMAS y JOSE ELIETT, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas delegación Barcelona.- TESTIMONIALES: funcionarios actuantes; Sub. inspector Oscar Sáez y detective Douglas mago, adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar, la victima ciudadana, MARITZA DEL VALLE CABEZA, YOSMARI DEL VALLE REINA ARISMENDI.-DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 04-06-07, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 502, de fecha 20-06-07, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2653 de fecha 20-06-07, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, así como para que sean incorporadas en el Debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal le da la palabra al hoy acusado FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, y pasa a imponerlo de la medida alternativa a la prosecución al proceso, establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales quien estando plenamente identificado, en consecuencia expone: “Admito los hechos, y solicito al tribunal me imponga la pena. Es todo. TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el ordinal 6 del articulo 330 del texto adjetivo penal, en concordancia con el articulo 376 ejusdem pasa, a imponer de forma inmediata la pena, aplicable en el delito objeto de imputación, rebajando la misma a la mitad atendiendo todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado, y el daño social causado, es decir el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, establece una pena comprendida de cuatro a ocho años de prisión, siendo su termino medio seis (06) años, en el caso que nos ocupa se trata de un delito imperfecto por ser en grado de tentativa, aunado a que no ha mediado violencia contra alguna persona señalada como victima en el presente caso, y en virtud de que el acusado de autos, no tiene antecedente penales, y se presume su buena conducta predelictual, este tribunal, toma en consideración tales circunstancias para rebajar ala pena a la mitad es decir; tres (03) años de prisión, y en virtud de la admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena hasta un tercio, quedando en definitiva la pena aplicable, en DOS (02) AÑOS DE PRISION. Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, plenamente identificado en acta, a cumplir la pena, de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YOMARI ARISMENDI y MARITZA CABEZA, asimismo se condena a las accesorias de ley. Este tribunal no condena al hoy acusado, al pago de costas procesales en razón de la Gratuidad de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 Constitucional. Asimismo, Siendo el Juez de Control garante de los Derechos y Garantías que les asisten a las personas privadas de su libertad en cualquier grado y estado del proceso y a ello se contrae el control judicial que ejercen en esta fase tal y como lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, aunado a los Principios rectores que rigen en nuestras normas procesales como los son el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con lo previsto en el artículo 243 ejusdem, considera que en el presente caso el hoy acusado puede ser merecedor de una medida de coerción personal menos gravosa a la medida de privación de libertad que pesa sobre el mismo, con el fin de que continúe el proceso penal que se sigue en su contra pero en estado de libertad, AUNADO a la sentencia numero 635 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, donde se analizó los requisitos de procedencia para la medida cautelar sustitutivas de libertad en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA QUE SE DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN FAVOR DEL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, y 6, los cuales consisten en: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de JUEVES 14/08/2008. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima en este proceso, por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA al referido ciudadano desde la sede de este Despacho una vez concluida la presente Audiencia Preliminar, para lo cual se acuerda librar oficio al director de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de esta audiencia.- Se fija como fecha para la publicación de la presente decisión la primera audiencia siguiente a la del día de hoy, a las 03:00 de la tarde. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias simples de acta solicitadas por las partes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo la 1:15 minutos horas de la mañana- Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. …”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ ARELLAN, plenamente identificado en acta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARITZA DEL VALLE CABEZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Asimismo se condena a las accesorias de ley. Este tribunal no condena al hoy acusado, al pago de costas procesales en razón de la Gratuidad de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 Constitucional. -
Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA


ABG. ROSMARI BARRIOS.