REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002807
ASUNTO : BP01-P-2008-002807
Visto el escrito presentado por el Abogado ARLINDO VIEGAS DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.050, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.830.639, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 66, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA:47JDAW, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, CARROCERIA: AJF75U18881, SERIAL MOTOR:8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Maracay, Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 66, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la ciudadana NANCY COROMOTO LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.830.639,al Abogado ARLINDO VIEGAS DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.050,en su condición de Apoderada Judicial.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25454077, de fecha 08 de Agosto de 2007, a nombre de NANCY COROMOTO LINARES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.830.639, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: PLACA:47JDAW, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, CARROCERIA: AJF75U18881, SERIAL MOTOR:8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 68 de fecha 21 de Agosto de 2007, una vez practicada la misma por el Experto GUZMAN RAUDY, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “ la chapa identificadora del serial carrocería, ubicada en la puerta izquierda de la unidad en estudio, se encuentra FALSA, la chapa body ubicada en el compartimiento del motor. El serial del chasis se encuentra FALSO, mediante la aplicación del método de culminación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna. La unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros. Es todo cuanto tengo que informar al respecto….”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo PLACA:47JDAW, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, CARROCERIA: AJF75U18881, SERIAL MOTOR:8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del Abogado ARLINDO VIEGAS DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.050, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.830.639, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: vehiculo PLACA:47JDAW, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, CARROCERIA: AJF75U18881, SERIAL MOTOR:8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARY BARRIOS