REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003110
ASUNTO : BP01-P-2008-003110


Visto el escrito presentado por la Abogada AURA PARABABI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.891.555, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RUBER IVAN MATA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.804.169, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 19 de Junio de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 97, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA:MDM-61A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM AUTO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, CARROCERIA:8Z1CR51621V328751, SERIAL MOTOR:21V328751, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha 19 de Junio de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 97, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por el ciudadano RUBER IVAN MATA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.804.169,a la Abogada AURA PARABABI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.891.555, en su condición de Apoderada Judicial.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 23401602, de fecha 27 de Noviembre de 2003, a nombre de JUAN VICENTE GAMBOA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.849, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: PLACA: MDM-61A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM AUTO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, CARROCERIA:8Z1CR51621V328751, SERIAL MOTOR:21V328751, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 368 de fecha 15 de Enero de 2008, una vez practicada la misma por el Experto LUIS RAMIREZ MEJIAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “ Las evidencias recibidas para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSA. El documento recibido es estudio, se considera, papel y llenado FALSO. Los códigos de barras presenta sus acabados FALSOS. Los datos del vehículo fueron verificados por sistema policial y el numero de tramite, informando el operador, que el cerificado de registra no Registra en los Archivos de Minfra. Es todo cuanto tengo que informar al respecto….”

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo PLACA:MDM-61A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM AUTO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, CARROCERIA:8Z1CR51621V328751, SERIAL MOTOR:21V328751, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Abogada AURA PARABABI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.891.555, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RUBER IVAN MATA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.804.169, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA:MDM-61A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM AUTO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, CARROCERIA:8Z1CR51621V328751, SERIAL MOTOR:21V328751, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARY BARRIOS