REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003199
ASUNTO : BP01-P-2008-003199
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Imputado LUIS MIGUEL MORALES POLANCO, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ELIZABETH GASPAR MERA, cedula de identidad Nº V-17.730.949; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 17-11-2005, en virtud de denuncia rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por la ciudadana JENNIFER ELIZABETH GASPAR MERA, quien manifestó que su ex pareja LUIS MIGUEL MORALES POLANCO, como a las nueve de la noche de ese mismo día le salio al paso insultándola y amenazándola, a la altura de la plaza san Felipe de Barcelona, donde solicito ayuda a unos policías, quienes la acompañaron hasta su casa, luego se fueron los policías y volvió a insultarla agarrandola por los brazos, y le dio una cachetada tumbándola en el suelo.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de existir carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS MIGUEL MORALES POLANCO, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MORALES POLANCO, en virtud al hecho de no existir bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de JENNIFER ELIZABETH GASPAR MERA, cedula de identidad Nº V-17.730.949; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.