REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003209
ASUNTO : BP01-P-2008-003209
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Imputado DIMAS EDUARDO NORIEGA FARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PANACUAR, cedula de identidad Nº V- 8276.975; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 02-03-2005, en virtud de denuncia rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PANACUAR, quien manifestó: “Vengo a denunciar nuevamente a mi ex concubino DIMAS EDUARDO NORIEGA FARIAS, de quien tengo dos meses de separada de el; porque el día de ayer, como a las 7:30 de la noche me llamo a la casa de mi vecina nereida donde estoy viviendo actualmente viviendo con mis tres hijos… una vez que estamos conversando en la calle, se paro y me dio un golpe con la mano….”. Es todo.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de existir carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado DIMAS EDUARDO NORIEGA FARIAS, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIMAS EDUARDO NORIEGA FARIAS, en virtud al hecho de no existir bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de ADRIANA DEL VALLE PANACUAR, cedula de identidad Nº V- 8276.975; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.