REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003422
ASUNTO : BP01-P-2008-003422
Visto el escrito presentado por los presentado por la Dra. MARIET SALAZAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Vigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 37 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos narrados por la ciudadana: MARLENIS DEL CARMEN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.019, no constituyen delito o falta perseguible de oficio, puesto que los mismos no están considerados como de Acción Pública, existiendo un obstáculo Legal para el desarrollo del proceso, todo con fundamento en lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa se inicia en fecha 01 de Julio de 2008, fue recibido expediente Nº 3109-08 de la fiscalia superior de este estado, contentivo de acta policial, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS MORILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la que deja constancia de diligencia realizada: “Siendo la 1:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio, en compañía del agente JOSEPH PAVIQUE, en la que se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARLENIS DEL CARMEN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.019, presentando un documento impartido por el ciudadano NEPTALI RAMON PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 869.819, quien confiere poder especial a la ciudadana antes mencionada, y manifestando que un ciudadano llamado JOSE LEONIDAS RODRIGUEZ, quien mantenía un vehículo 350 de su propiedad lo tenia aparcado frente de su residencia, ubicada en la calle principal del sector bello monte, en la que procedimos a trasladarnos hasta allá, entrevistándonos posteriormente con el citado ciudadano, manifestando que dicho vehículo es de su propiedad, presentando copias notariadas del vehículo a nombre del ciudadano NEPTALI RAMON PIÑA, por lo que se presento un intercambio de palabras, trasladando el vehículo a la sede de nuestro despacho, quedando el mismo descrito de la siguiente manera: clase camión, marca Ford, modelo f-350, uso carga, año 1987, color blanco, placa 239- XBK, el cual fue trasladado en la grúa de MULTISERVICIOS LILI, ya que el mismo presenta desperfecto.
De las actuaciones se desprenden que los hechos denunciados están relacionados a la disputa sobre los derechos de propiedad de un bien mueble, que versa sobre un vehículo automotor, lo cual advierte que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Vindicta Pública, y por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.019, presentado por la Dra. MARIET SALAZAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la fiscalía. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS.