REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003438
ASUNTO : BP01-P-2008-003438
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano WILLIAMS ALFONZO SANTAMARIA GOMEZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, C.I Nº 13.913.257; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 12-01-2005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, quien entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a denunciar a WILLIAMS ALFONZO SANTAMARIA GOMEZ, el cual me tiene en zozobra, y cada vez que quiere me arremete físicamente y varias veces me golpea, pero no lo he denunciado, porque me tiene amenazada de matarme si lo denuncio, pero esta vez me agarro por el brazo, y me apretó tanto que me dejo morados y me dio un golpe en la cara que me aruño el ojo izquierdo…”. En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa ésta Juzgadora que desde el momento en que se denunciaron los hechos (12-01-2005) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (03) años, Siete (07) meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5, para que opere la Prescripción de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAMS ALFONZO SANTAMARIA GOMEZ, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos cometida en perjuicio de la ciudadana SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, C.I Nº 13.913.257; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.