REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003456
ASUNTO : BP01-P-2008-003456
Visto el escrito presentado por los Dres. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, Fiscal Quinto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a ORLANDO CELESTINO TABERNA HERRERA, cedula de identidad Nº 15.705.055, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en virtud del Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2007, suscrita por el Funcionario Agente Wilfredo Javier Regalado, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 2:40 de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje punto a pie en prevención del delito acompañado del AGENTE Amilcar Guaipo, nos desplazamos por la AV. Principal de esta ciudad específicamente por las adyacencias del Centro Comercial la Cascada, cuando observamos un vehículo tipo cava, marca Ford, modelo 350, de color azul oscuro, placas 71RBAN, año 81, al cual procedimos a interceptar de manera rutinaria para verificar su documentación, seguidamente luego de identificarnos como funcionarios activos de esta Institución Policial, nos entrevistamos con el conductor del mismo, quien se identifico como ORLANDO CELESTINO TABEROA HERRERA…, quien hizo entrega de la documentación del referido vehículo, notando al revisar los mismos, que se encontraban varias hojas escaneadas con el sello del Gobierno Municipal de Lechería, lo que me despertó suspicacia, procediendo a identificar al otro ciudadano que se encontraba a bordo del vehículo como FRANCISCO JAVIER GALINDO CURPA …..posteriormente se realizo revisión de dicho vehículo amparados en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, de conformidad con los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrar ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente le hice la observación a fin de que me explicara la procedencia de las hojas que le fueron encontradas, las cuales se tienen insertas el sello, tipo escáner, manifestando que desconocía la procedencia de los mismos, motivo por el cual traslade el procedimiento hasta la sede de este Despacho Policial, una vez en el mismo, realice llamada telefónica al Sistema de Verificación Policial (SIPOL), comunicándome con el funcionario Ángel Paraqueima, quien luego de suministrarles los datos de los referidos ciudadanos y del vehículo, el mismo manifestó que no se encontraban ningún tipo de registro, seguidamente realice llamada telefónica a la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a cargo de Dr. Von Richerman Ruiz, a fin de notificar el referido procedimiento, posteriormente se le permitió retirarse del despacho al ciudadano antes mencionado como GALINDO CURPA FRANCISCO JAVIER, así como referido vehículo, quien fue entregado y retirado por su propietaria la ciudadana FRANCIS VIDALINA PAREJO RAMIREZ,…seguidamente el ciudadano primeramente mencionado como ORLANDO CELESTINO TABERA HERRERA, siendo las 3:50 horas de la tarde, fue impuesto de sus derechos, previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicho procedimiento a la orden del Jefe de Los Servicios Sub-Inspector Javier Pericana……, asimismo cursante al folio cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez (5,6,7,8,9,10), de la presente causa Permiso para Mudanzas, (en copia fotostática), igualmente cursa el folio once (11) Lista de Muebles y artículos del hogar en la mudanza, seguidamente cursa el folio doce (12) Acta Policial de Fecha 21 de Mayo del 2007, suscrita por el funcionario Agente José Otero quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde... en labores de este despacho policial me traslade….en compañía del agente Norman Trias, hasta la sede de la prefectura del municipio Urbaneja ubicada en la quinta Araguaney, calle los almendrones…, a fin de corroborar si este ente publico había emitido una serie de seis permisos de mudanzas y que guarda relación con causa aperturada con este despacho, signada con el numero DIP-149-07, de fecha 21/05/2007,…una vez en la misma nos entrevistamos con el ciudadano registrador civil del Municipio Urbaneja abogado, Víctor Hugo Figueredo…le informamos el motivo de nuestra presencia, procedimos a mostrarle los permiso para mudanza que guarda relación con la causa aperturaza por ante este despacho…manifestando este, que los mismo no habían sido emitido por ese ente publico y que la firma que aparecen ellos no corresponde a la suya, además que el membrete y sello habían sido posiblemente escaneados de otros documentos de vieja data, procediendo este hacernos entrega de una copias de los permisos que actualmente se emiten, para la mudanza, en el cual se puede apreciar en su parte superior izquierdo una numeración y en la derecha membrete correspondiente de a la Alcadia Municipio Urbaneja y en su parte inferior del permiso del nombre de la persona solicitante y nombre de la firma del registrador civil, de igual manera se puede apreciar en marca de agua el escudo del municipio Urbaneja…y anexando a la presente acta copia del modelo del permiso que actualmente se emite en la prefectura de Urbaneja para mudanza. Es todo”.
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que no es posible acreditar la comisión de un hecho punible del tipo penal denunciado ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley contra la Corrupción, ni cualquier otro hecho al ciudadano referido, no puede señalarse entonces que esa conducta llegara a ser constitutiva de delito, no figurándose así el carácter antijurídico propio de la conducta, reprochables por el derecho penal. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, En virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, Fiscal Quinto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de ORLANDO CELESTINO TABERNA HERRERA, cedula de identidad Nº 15.705.055, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.