REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003759
ASUNTO : BP01-P-2008-003759

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano ERNESTO PIMENTEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO UTRERA GARCIA, C.I Nº 6.521.176; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 08-10-2002, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por la ciudadana MARISOL COROMOTO UTRERA GARCIA, quien manifestó que su concubino de nombre ERNESTO PIMENTEL, la agredió física, verbalmente y que además la amenazó por teléfono.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa ésta Juzgadora que desde el momento en que se denunciaron los hechos (08-10-2002) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Seis (06) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5, para que opere la Prescripción de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERNESTO PIMENTEL, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO UTRERA GARCIA, C.I Nº 6.521.176;; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.