REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003786
ASUNTO : BP01-P-2008-003786

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JAKSON JESUS LEAL FONT, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. Ana Katiuska Chacín, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JACKSON JESUS LEAL FONTT, como Flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 13/08/2008, inserta a los folios tres y cuatro (04), de la presente causa, suscrita por el Funcionario (PMS) SUB- INSPECTOR JOSÉ GREGORIO GALINDO, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Encontrándome de labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, en compañía de los Agente FRANKLIN GUAREGUA… específicamente por la Calle Maneiro cruce con la calle sucre del centro de Puerto la Cruz, logre avistar a un ciudadano que se desplazaba por el lugar en mención, el cual al percatarse de la Comisión Policial, adopto una actitud nerviosa, motivo… motivo por el cual le di la voz de alto… acatando la misma sin oponer resistencia alguna, seguidamente el Agente Guaregua, solicito la colaboración de un ciudadano para que sirviera de testigo, quien quedo identificado como: Rubén Calma… seguidamente se procedió a realizar la revisión Corporal, incautándole en sus partes UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE, CONTENTIVA DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quien quedo identificado como: LEAL FRONT YAKSON JESUS… seguidamente se realizo llamada a SIPOL a verifica los datos del ciudadano, siendo atendido por el Funcionario de Guardia TONY TOVAR… quien nos informó que el ciudadano antes mencionado esta solicitado por el Juzgado de Juicio de Barcelona BP01-P-2003-000549… Acto seguido se procedió a la APREHENSIÓN FORMAL… Cursa al folio siete (07) y ocho (08) Acta de entrevista de fecha 13-08-20058, del ciudadano RUBEN ORLANDO CALMA URRIETA, quien expone: Yo estaba en la Calle Maneiro, cuando un Funcionario se me acerco y me solicito que sirviera de testigo en un procedimiento, revisaron a un ciudadano que tenían detenido, le sacaron de las partes intimas una bolsa plástica de color verde de olor fuerte, y unos de los Funcionario dijo que era Droga, es todo. De las referidas actuaciones se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos anteriormente señalados, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para JACKSON JESUS LEAL FONTT, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición concurrir a determinados lugares donde se venda o se consuma sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, declarándose sin lugar la petición de la defensa publica de que se acuerde la libertad plena ya que el otorgamiento de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. Sin embargo, y a pesar de que el Tribunal ha decretado las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante fiscal, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 a petición del representante de la vindicta pública y así consta en el Acta policial de aprehensión que el imputado Jackson Jesús Leal Fontt, se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial penal en el asunto Nro. BP01-P-2003-549, en virtud de la orden de aprehensión dictada en fecha 30-11-2007 por el referido Tribunal, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el 05-10-2006, en virtud de ello, este Tribunal acuerda ponerlo a disposición de la referida instancia penal para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha de igual forma se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido y que el mismo quedará recluido en dicha institución a la orden y disposición del Tribunal de Juicio Nro. 01; Se ordenan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JACKSON JESUS LEAL FONTT, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.190.416, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21/05/1977, hijo de los ciudadanos: IRMA FONTT (V) y GILBERTO LEAL (V), residenciado en: Chuparin Central, calle San Ramón, Casa S/Nº. cerca del Parque Miñoso. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. LUZ VERÒNICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS