REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000153
ASUNTO : BP01-P-2005-000153

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida a los imputados ASDRUBAL JOSE BARRETO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud del escrito presentado por la DRA. MARGOT CALDERON ARAGUAINAMO, Defensora de Confianza del imputado ASDRUBAL JOSE BARRETO, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a su representado en fecha 04 de Febrero de 2005, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 03 de Febrero de 2005, en virtud del procedimiento presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ASDRUBAL VLADIMIR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.677.587 y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.677.587, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y solicitando se le decrete a los mismos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 numeral 2° y 3° del artículo 251 y numeral 2° del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 24 de Abril de 2008, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BARRETO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BARRETO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, imputados en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARI BARRIOS