REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003510
ASUNTO : BP01-P-2008-003510
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadana LISETH ROSANA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALAZAR, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Privado, abogado ILDEFONSO AGUILERA, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión de la ciudadana LISETH ROSANA AGUILERA, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista la denuncia de fecha 31/07/2008, cursante al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa rendida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALAZAR, quien expuso: “…comparezco… con la finalidad de denunciar que del día de hoy jueves 31-07-2008, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana LICETH AGUSTIN… me agredió físicamente sin motivo alguno, en las adyacencias del lugar donde resido, me golpeó en la cara, por lo que tuve que dirigirme al hospital RAZZETI para que me brindaran los primeros auxilios… me diagnosticaron fractura nasal y traumatismo múltiples…”; Cursa al folio seis (6 y su vto.) de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 31/07/2008, suscrita por el funcionario AGENTE MANUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 05:00 horas de la tarde, iniciando las averiguaciones urgentes y necesarias, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-606.027… por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJETES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub-Inspector JUAN TORO, Agentes JUAN SANOJA y JENNIFER LORETO… hacia la calle Bolívar del sector Vista Hermosa… de la ciudad de Barcelona… a fin de ubicar a la ciudadana LICETT AGUSTIN, quien funge como investigada en la presente causa, una vez en el lugar luego pesquisar logramos ubicar la residencia de la prenombrada… fuimos atendidos por la persona requerida por la comisión quien dijo ser y llamarse LISETH ROXANA AGUILERA… la funcionaria… JENNIFER LORETO… procedió a la revisión corporal de la misma, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico alguna… se procedido a la detención… de la referida ciudadana…”. Asimismo consta al folio siete de la presente causa informe de la medicatura forense de Puerto La Cruz, suscrito por la Médico Forense Nelly Bustamante, practicado a la ciudadana Milagros Salazar donde se dejó constancia, entre otras cosas, que la misma presentó traumatismo facial…. Carácter de la lesión Grave….
A los fines de estimar la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitado por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa de confianza, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando evidentemente prescrita y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de la imputada en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, así como en la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALAZAR, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y que merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió el defensor de confianza y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en favor de la ciudadana LISETH ROSANA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Condiciones que consisten en: 1º Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Milagros Salazar, siempre que no se afecte el derecho de defensa; en consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este despacho, y se acuerda librar el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad de la imputada de autos.
Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de este Estado y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada LISETH ROSANA AGUILERA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.236.682, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 01/03/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos: JOSE AGOSTINI AGUILERA (df) y CARMEN AGUILERA (v), domiciliada en la Invasión, Sector Vista Hermosa, Razetti, Casa Nº 2-88, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ