REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003511
ASUNTO : BP01-P-2008-003511

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano WILFREDO JOSE ESPINOZA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. JESUS RAFAEL MOY CURUPE, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano WILFREDO JOSE ESPINOZA PEREZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista el Acta Policial cursante al folio 3 y 4 de la causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE GREGORIO GALINDO, adscrito a La División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos humanos de la Comandancia Genera de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “… siendo la una de la mañana, encontrándome en labores de investigaciones por el Municipio Bolívar… específicamente en la Avenida de Mallorquín, avisté a dos ciudadanos quienes al observar la Comisión Policial, emprendieron huida en veloz carrera, por lo cual se produjo una persecución en caliente, dándole alcance a uno de los ciudadanos a pocos metros, seguidamente procedió el Distinguido FRANKLIN GUAREGUA, sin la presencia de testigos a efectuarle el registro corporal… incautándole a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES, COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLRO ENGRO, CONTENTIVO DE CINCO (5) CARTUCHOS DE CALIBRE 9 mm, quedando identificado como WILFREDO JSOE ESPINOZA PEREZ, procediendo a la aprehensión formal…”.
TERCERO: Por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales. Por consiguiente, al no estar llenos los requisitos exigidos en el numeral 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA del imputado WILFREDO JOSE ESPINOZA PEREZ. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes identificado.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado: WILFREDO JOSE ESPINOZA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.347, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 10-03-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero de profesión Chofer, hijo de los ciudadanos: Esteban Espinoza y Gabriela Pérez, domiciliado Calle Principal, Mayorquin III, Casa Nº 11, Mercal Magallanes. Barcelona. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ