REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003040
ASUNTO : BP01-P-2008-003040
Visto el escrito presentado por la ciudadana RUTHVILMAR ALEJANDRA BORZSEI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.470, asistida por el Abg. HECTOR HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR; VERDE, PLACAS: NAP-57N, SERIAL DEL MOTOR 4ª28660, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A28660, TIPO: SEDAN, AÑO: 2004, USO: PARTICULAR, MODELO: FIESTA 1.6, CAPACIDAD CINCO PUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original de Documento Poder Especial, otorgado por el ciudadano JONNY PITER BARCO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.887, a la ciudadana RUTHVILMAR ALEJANDRA BORZSEI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.470, sobre el vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR; VERDE, PLACAS: NAP-57N, SERIAL DEL MOTOR 4ª28660, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A28660, TIPO: SEDAN, AÑO: 2004, USO: PARTICULAR, MODELO: FIESTA 1.6, CAPACIDAD CINCO PUESTOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha: 08 de Abril de 2008, bajo el No. 20, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 24187152, de fecha 05 de Diciembre de 2005, a nombre del ciudadano GILBERTO ANTONIO PRIETO CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 3.416.496 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR; VERDE, PLACAS: NAP-57N, SERIAL DEL MOTOR 4ª28660, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A28660, TIPO: SEDAN, AÑO: 2004, USO: PARTICULAR, MODELO: FIESTA 1.6, CAPACIDAD CINCO PUESTOS.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 119 de fecha 10 de Marzo de 2008 que una vez practicada la misma por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “… 01.- La placa de identificación Body ubicada en el tablero lado derecho, se determina serial Falso, ya que su sistema de impresión no es el utilizado en la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, 02.- El vehículo inspeccionado no presenta la placa de identificación Body ubicada en el panel frontal, 03.- El serial de seguridad y el serial de motor se determina ORIGINAL….”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES(Sala Constitucional)señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR; VERDE, PLACAS: NAP-57N, SERIAL DEL MOTOR 4ª28660, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A28660, TIPO: SEDAN, AÑO: 2004, USO: PARTICULAR, MODELO: FIESTA 1.6, CAPACIDAD CINCO PUESTOS, que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehículo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana RUTHVILMAR ALEJANDRA BORZSEI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.470, asistida por el Abg. HECTOR HERNANDEZ, donde requiere a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR; VERDE, PLACAS: NAP-57N, SERIAL DEL MOTOR 4ª28660, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A28660, TIPO: SEDAN, AÑO: 2004, USO: PARTICULAR, MODELO: FIESTA 1.6, CAPACIDAD CINCO PUESTOS, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARI BARRIOS