REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003233
ASUNTO : BP01-P-2008-003233

Visto el escrito presentado por la ciudadana GLEIDYS PEREIRA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.477, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.467, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: D INNOCENZO, MODELO D.M.5, AÑO 1985, COLOR: AMARILLO, TIPO BATEA, PLACA: 503HAF, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1767, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original de Documento Poder Especial, otorgado por el ciudadano ANGEL RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.467, a la ciudadana GLEIDYS PEREIRA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.477, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 08 de Julio de 2008, bajo el No. 26, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 23564514, de fecha 11 de Agosto de 2004, a nombre del ciudadano ANGEL RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.467, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: D INNOCENZO, MODELO D.M.5, AÑO 1985, COLOR: AMARILLO, TIPO BATEA, PLACA: 503HAF, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1767, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.

TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 67 de fecha 21 de Mayo de 2008 que una vez practicada la misma por el Experto GUZMAN RAUDY, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona. Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “… 01.- El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, 02.- la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación ….”

CUARTO: Riela Acta de Investigación Penal, de fecha 20/05/2008, suscrita por el funcionario Agente GIL CHARLES, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona. Estado Anzoátegui, el cual deja constancia: “… al chequear los seriales y las matriculas que posee el vehículo antes descrito, arrojo como resultado que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación de Valencia. Estado Carabobo, con el expediente numero D-373-447 por el delito de Hurto de fecha 06/10/1991…”

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que si bien es cierto que se desprende de la experticia realizada al vehiculo: MARCA: D INNOCENZO, MODELO D.M.5, AÑO 1985, COLOR: AMARILLO, TIPO BATEA, PLACA: 503HAF, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1767, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, que el mismo se encuentra en estado Original, también es más cierto aun que dicho vehiculo
se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación de Valencia. Estado Carabobo, con el expediente numero D-373-447 por el delito de Hurto de fecha 06/10/1991, y no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración que el solicitante sea el denunciante del mencionado expediente y de este vehiculo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana GLEIDYS PEREIRA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.477, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.467, donde requiere a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: D INNOCENZO, MODELO D.M.5, AÑO 1985, COLOR: AMARILLO, TIPO BATEA, PLACA: 503HAF, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1767, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARI BARRIOS