REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003515
ASUNTO : BP01-P-2008-003515
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal 20º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ANIBAL RAFAFEL PERICANA, RAFAEL GUAIPO ROMERO Y LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Orgánico Y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Confianza, Abogado Gonzalo Dams Farrera, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ANIBAL RAFAEL PERICANA, FRANKLIN RAFAEL GUAIPO ROMERO Y LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 02/08/2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR NIÑO WILFRIDO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome de labores de patrullaje vehicular… en compañía de los Funcionarios Detective FELIPE ESPINOZA y de los Agentes DANIEL NORIEGA y JORGE NORIEGA… momento en que realizábamos recorrido por el sector de Oropeza Castillo de esta Ciudad, específicamente por la calle Fortuna, del sector el paraíso de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos que mantenían sometidos a dos ciudadanos, los mismos al percatarse de nuestra presencia, a bordo de un vehículo marca Daewoo, de color blanco, que se encontraba aparcado en el sitio, por lo que ordenamos por el alta voz de la unidad que se bajaran del vehículo, acatando estos la orden y con la precaución del caso … se les realizo la revisión corporal, procediendo de la siguiente forma, al primero de ellos: de 1,70 centímetros de estatura, de piel trigueña, de contextura fuerte, cabello negro, quien vestía una franela de color azul claro y un pantalón tipo bermuda de color blanco, a quien se le incauto entre la cintura y la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERSA, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, con los seriales desvastados y con su respectivo cargador aprovisionado de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, UN PORTA CREDENCIAL CON UNA CHAPA PLATEADA con la descripción en letras donde se puede leer INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÌA DEL ESTADO ANZOATEGUI, y la inscripción en numero donde se puede leer 3159, UN CARNET A NOMBRE DEL CIUDADANO LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS… que lo acredita como Agente de la Policía del Estado Anzoátegui, quien quedo identificado como: LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS…AL SEGUNDO DE ELLOS: de 1,70 centímetros, de piel morena de contextura fuerte, cabello negro, quien vestía franela blanca con franjas de color verde y morada y un pantalón tipo bermuda de color beige. A quien no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, quien quedo identificado como: ANIBAL RAFAEL PERICANA RENGEL… AL TERCERO DE ELLOS: de 1,65 centímetros de estatura, de piel trigueña de contextura fuerte, cabello negro, quien vestía una franela de color negra y un pantalón corto tipo bermudas a cuadros a quien no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, quien quedo identificado como: FRANKLIN RAFAEL GUAIPO ROMERO…quien era el conductor del referido vehículo… no encontrando ningún otro objeto de interés criminalistico, quedando descrito de la siguiente manera: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIELO BXSINCRONICO, MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS VAP-71G, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1WB212023, SERIAL DEL MOTOR G15MF692399B… todo esto en presencia de las victimas del hecho ocurrido, quienes quedaron identificados como: SONIA COROMOTO AGOSTINI DE RODRIGUEZ… y AGUNTIN OLIVARES GOMEZ…Seguidamente cursa al folio 8 ACTA DE DENUNCIA Nº 0871-08, tomada a la ciudadana SONIA COROMOTO AGOSTIN DE RODRIGUEZ… quien expone: “Yo venia con el señor Agustín , por la calle fortuna, cuando de pronto llego un chamo de contextura fuerte, corriendo y me agarro por el cuello y me puso una pistola en la cabeza, y me dijo que si no le entregaba el dinero me iba a dar un tiro… mientras que al señor Agustín lo estaba revisando otro chamo… cuando de repente paso una patrulla de polisotillo. Es todo… asimismo cursa al folio 9 y Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/08/2008, sostenida al ciudadano AGUSTIN RAFAEL OLIVARES GOMEZ…
TERCERO: Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y en el caso de LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS, el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del SONIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, en virtud de surgir elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados ANIBAL RAFAEL PERICANA, RAFAEL GUAIPO ROMERO Y LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS, en el delito antes mencionado, en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL PERICANA, RAFAEL GUAIPO ROMERO Y LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo en virtud de que se encuentran en la fase de Investigación. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de que la concesión de una medida cautelar no garantizaría las resultas del proceso.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tanto del acta que genera la presente audiencia como de las actuaciones que integran la presente causa.
QUINTO: Se acuerda librar oficio a la policía Municipal de Sotillo del estado Anzoátegui participando lo aquí decidió, resolución la cual será motivada por auto separado de acuerdo con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de lo decidido en la presente audiencia conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL PERICANA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.503, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, hijo de los ciudadanos VIRGILIO PERICANA y DOLIA RENGEL, residenciado en: CALLE PRINCIPAL, Nº 73-27, BARRIO LINDO BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, LUIS ALFREDO GUACARAN MEJIAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.321, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-05-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO GUACARAN y NELIDA DEL VALLE MEJIAS, residenciado en: CALLE TACHIRA, BARRIO CAMINO NUEVO, CASA S/N, CERCA DEL BIDEAUX, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, RAFAEL GUAIPO ROMERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-01-1977, edad 31 años, de estado civil soltero, Taxista, hijo de los ciudadanos NELSON GUAIPO y DALILA ROMERO, residenciado en: CALLE Nº 3, CASA Nº 35, BARRIO LINDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES, Y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Remítase oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO