REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003534
ASUNTO : BP01-P-2008-003534


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, fiscal Primero del Ministerio Público a favor del imputado JUAN VICENTE CRESPI SALAZAR conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada) y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

En fecha 28 de Abril de 2006 se recibió denuncia ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar, interpuesta por la ciudadana MARY JOSEFINA BRITO, quien manifestó que el ciudadano arriba mencionado quien es su esposo, “….la agrede psicológicamente y la acosa sexualmente, amenaza de muerte, por que ella no quiere vivir con el….”

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, no existen en el expediente suficientes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JUAN VICENTE CRESPI SALAZAR, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JUAN VICENTE CRESPI SALAZAR conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,


ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARI BARRIOS