REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001246
ASUNTO : BP01-P-2000-001246
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida al imputado JOSE GREGORIO MENDEZ GUAICARA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, en virtud del escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público Cuarta Penal, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 14 de Junio de 2000, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Junio de 2000, en virtud del procedimiento presentado por la Dra. MILGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido, al imputado JOSE GREGORIO MENDEZ GUAICARA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, y solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2001, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscal 3º (E.) del Ministerio Público, DRA. MILAGROS GOITIA, presente la respectiva Acusación o en su defecto solicite el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ GUAICARA, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ GUAICARA, imputado en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARI BARRIOS